LA CORTE DE LOS MILAGROS

Sospechosismo electoral

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Un tema que debería llamar la atención de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con sede en la Ciudad de México, es la unanimidad de criterios que han mostrado los magistrados de la instancia jurisdiccional local en sus resoluciones sobre el reciente proceso electoral.

Todo lo razonan y votan igual. Bueno, casi todo. Y es que de las 375 impugnaciones y más de 110 inconformidades que fueron promovidas por candidatos, partidos y coaliciones, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) —Francisco Javier de Unanue y Bretón, Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo— sólo en cuatro resoluciones han diferido.

Sin embargo los magistrados están tranquilos, pues saben que mientras las tareas de supervisión de la instancia jurisdiccional local estén a cargo de Rubén Enrique Becerra Rojas-Vértiz, en su calidad de visitador general del TEPJF están blindados y protegidos.

Y vaya que lo están.

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¿O usted cree que el flamante y conspicuo visitador de la Sala Regional observará alguna anomalía o conducta irregular de los tres magistrados electorales de Puebla, si entre ellos figura su esposa Claudia Barbosa Rodríguez?

Dicha magistrada, según se dice en los corrillos del TEEP, es quien revisa los proyectos finales de las tres ponencias y algunas veces con la ayuda o colaboración de su esposo, Rubén Enrique Becerra Rojas-Vértiz, que antes de ser visitador general del TEPJF fue magistrado presidente de la Sala Regional de Monterrey.

Que el visitador debería excusarse de revisar el desempeño de los magistrados de Puebla, es cierto. Pero no lo hará, como no lo hizo en el pasado cuando fungía como presidente de la Sala Regional de Monterrey y su esposa, por recomendación suya, laboraba para el presidente del Tribunal Electoral del estado de Nuevo León como abogada proyectista.

¿O me equivoco?

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¿Sabía usted que de los 215 presidentes municipales electos de Puebla hay cerca de 30 que no saben leer ni escribir, pero que ello no será impedimento para rindan protesta el próximo 15 de febrero?

¿Y sabía que la Constitución del estado de Puebla sólo exige a diputados locales, pero no a presidentes municipales saber leer y escribir?

Pues ahora ya lo sabe.

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México, D.F., a 8 de enero de 2014.

 

Estimado Rodolfo Ruíz:

 

Con relación a la información contenida en la columna “La Corte de los milagros. Sospechosismo electoral” publicada hoy en el portal E-Consulta, le hago las siguientes precisiones:

1.- Los Tribunales y Salas Electorales de las diferentes entidades del país tienen autonomía plena, por lo que en sus decisiones no existe ninguna injerencia por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

2.- Rubén Becerra Rojasvértiz es uno de los tres visitadores del TEPJF, y fue designado como Visitador General por la Comisión de Administración, el pasado 13 de agosto, tras acumular una trayectoria de 16 años de servicio en el órgano jurisdiccional, al cual ingresó en enero de 1997, en donde se desempeñó como secretario instructor de la Sala Superior, en la ponencia del ex magistrado presidente José Luis de la Peza; fue magistrado de la Sala Regional Monterrey, la cual presidió en dos períodos que coincidieron con las elecciones presidenciales de 2006 y 2012; y ocupó el cargo de Coordinador General de Asesores del actual presidente del Tribunal Electoral.

3.- La Visitaduría Judicial es un órgano auxiliar con independencia técnica de la Comisión de Administración del TEPJF cuyo objetivo primordial  es obtener elementos que le permitan verificar que el funcionamiento de las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral, con sede en las ciudades de Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca se apeguen a los principios de imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Asimismo, tiene por objeto inspeccionar el desempeño profesional de los servidores públicos de las Salas Regionales del propio TEPJF, y proporcionar a la Comisión información precisa, actual, confiable y profesional de su desempeño.

4.- Por lo anterior, la función que realiza Rubén Becerra Rojasvértiz como funcionario del TEPJF no tiene ninguna repercusión en el trabajo de los Tribunal y Salas Electorales de las 32 entidades del país.

Le anexo el Acuerdo General que regula el funcionamiento de Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de abril de 2012.

 

ATENTAMENTE:

 

Lic. Ricardo Barraza Gómez

Coordinador de Comunicación Social

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Correos: rruiz@e-consulta.com y periodistasoy@hotmail.com

Twitter: @periodistasoy


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