LA CORTE DE LOS MILAGROS

Preguntas ecológicas que merecen una respuesta de la autoridad municipal

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¿Por qué en Puebla no se respeta la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable ni la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas, que exigen a los fraccionadores y desarrolladores de vivienda la donación, a título gratuito, de hasta el 20% del área neta que construyan?

¿Por qué si la capital poblana, según la Organización Mundial de la Salud, tiene un déficit de más de seis metros cuadrados de área verde por habitante, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del municipio de Puebla es omisa en el cumplimiento de ambas legislaciones, al aceptar porcentajes de donación muy por debajo del 20%?

¿Por qué si en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla de 2013 se prohibió expresamente la permuta de áreas de donación por pagos en especie o en efectivo, la Tesorería Municipal y la Secretaría de Desarrollo Urbano lo siguen haciendo?

¿Por qué el ayuntamiento de Puebla no clausura al menos cinco fraccionamientos residenciales autorizados entre 2011 y 2013 que aún no pagan ni cumplen con la entrega de áreas de donación?

¿De qué privilegios gozan los propietarios de los fraccionamientos Los Cipreses (Grupo Constructor Bemaro), Rinconada Amparo (Javier Adolfo Barron González), Edificio RS-28 (Inmobili e Construzione) y Torrecillas (Galpin Construcciones), entre otros, para no cumplir con el porcentaje de terreno que deben donar a título gratuito para área verde?

¿Por qué si el artículo 67 de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas establece que el área de donación es del 20%, la Secretaría de Desarrollo Urbano —a cargo de Felipe Velázquez Gutiérrez— acepta porcentajes mucho menores o pagos muy por debajo del valor comercial o catastral de los terrenos?

¿Por qué esta administración no cumplió con la actualización del Programa de Desarrollo Urbano Municipal, que debe revisarse cada cinco años, si el programa vigente es de 2007?

¿Quiénes son influyentes socios de la empresa LT Real State S.A. de C.V., constructora de fraccionamientos como La Cima en la ex hacienda de San José Mayorazgo, que se dio el lujo de donar al Ayuntamiento de Puebla —durante la gestión de Blanca Alcalá Ruiz— un predio de 10 mil metros cuadrados, colindante con el relleno sanitario de Chiltepeque, que ni siquiera le pertenecía?

¿Por qué a Felipe Serafín se le permitió terminar un edificio sobre la avenida Teziutlán Sur, en la colonia La Paz, frente a las instalaciones de Radio Oro, que no sólo violentó las densidades y coeficientes de ocupación de la zona, sino que invadió espacio público y se pasó por el arco del triunfo la Ley de Fraccionamientos?

¿No que nadie por encima de la Ley?

Conste que son preguntas.

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Tres exfuncionarios municipales del ayuntamiento de Puebla están por enfrentar una demanda civil por la venta fraudulenta de un terreno de 650 metros cuadrados, ubicado sobre el Periférico Ecológico a altura de la gasolinera de Ciudad Judicial.

El predio se vendió, con engaños, al empresario Carlos Antonio Magaña, que en Puebla tiene los derechos de la franquicia Equipos y Albercas Igui Sol Azul, y que lo adquirió para montar ahí una sala de exhibición de sus albercas residenciales.

El primer engaño es que el terreno carece de uso comercial, como le habían dicho incluso con el cuento de que uno de los socios tenía previsto montar ahí una nueva franquicia del taller de servicio de mantenimiento automotriz Midas. Y el segundo es que el predio tiene un derecho de afectación de 25 metros de fondo, por encontrarse dentro del derecho de vía del Periférico Ecológico.

Los copropietarios del inmueble son Enrique “Kio” Chávez Estudillo, Humberto Vázquez Arroyo y Héctor Sulaimán Safi, quienes lo adquirieron en 2010 mediante una extraña compra-venta que estuvo antecedida de un juicio de usucapión.

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Correos electrónicos: rruiz@e-consulta.com y periodistasoy@hotmail.com

Twitter: @periodistasoy

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Lic. Rodolfo
Ruíz Rodríguez

Director General
E-Consulta

PRESENTE

En referencia a la columna que publica el
día de hoy, le comento que este Gobierno ha sido escrupuloso en el apego a las
leyes de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas y a la Ley de Desarrollo
Urbano Sustentable del Estado.

En todos los casos se ha solicitado a los
fraccionadores el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que
establece tanto la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable, la Ley de Fraccionamientos
y Acciones Urbanísticas, así como nuestro Código Reglamentario, haciendo
énfasis en que las áreas de donación han sido solicitadas puntualmente a cada
uno de ellos y en ningún caso han sido aceptados porcentajes menores al 20%.

Fue hasta el presente año que se eliminó de
la Ley de Ingresos la posibilidad de permutar por pago en efectivo el
equivalente al área de donación o el déficit de la misma, por lo que ningún
trámite iniciado este año ha tenido la autorización de permutar su área de donación
por pago en efectivo; sin embargo, aquellos casos iniciados en años anteriores
que ya contaban con esta autorización han continuado con su trámite y han hecho
sus pagos en 2013, ya se aplica el principio de no retroactividad.

Referente a la pregunta que usted realiza
de por qué no se clausuran cinco fraccionamientos que aún no pagan o cumplen
con su área de donación, le comento que  la ley no establece en qué parte del proceso
se debe hacer dicha donación, por lo que en el procedimiento de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se definió que fuera antes del trámite de
la CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA, lo que significa que si aún no la han
solicitado están dentro del periodo para poderlo hacerlo, y de no ser así, se
ha establecido la medida de no liberar cuentas catastrales y prediales ni
autorizar los traslados de dominio producto de la venta de casas o lotes.

Los casos expuestos en la nota son
proyectos autorizados en la administración pasada como el del Fraccionamiento
La Cima, donde la actual administración retomó la investigación de expedición
de licencias irregulares y detectó violaciones tanto en los coeficientes como en
las densidades; motivo por el cual fueron clausuradas las obras y se impusieron
multas o pagos pendientes. Casos similares son el de los fraccionamientos Los
Cipreses y Torrecillas, además del edificio ubicado en Teziutlán Sur de la
colonia La Paz, a quién se le suspendió la obra y se le requirió un pago de 1
millón ochocientos mil pesos para regularizar su edificio. El empresario ya
contaba con las licencias, mismas que autorizaban así el proyecto; y al haber
hecho el pago correspondiente ante la Tesorería, el contribuyente adquirió los
derechos para realizar lo que le autorizan las instancias correspondientes.

Respecto de la actualización del Programa de
Desarrollo Urbano, no existe ningún ordenamiento que establezca que deba
hacerse cada CINCO años; sin embargo nosotros ya lo hicimos y sólo está en
periodo de revisión para ser sometido a consulta pública y posterior
publicación.

Finalmente solicito su apoyo para la
publicación de la presente, a fin de informar a la opinión pública y no dejar
dudas respecto al actuar de esta administración.

¿O la idea es descontextualizar y
desprestigiar a la presente administración sin haber verificado la información
proporcionada por sus fuentes de información?

Conste, es pregunta.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z., A 28  DE NOVIEMBRE DE 2013

“PUEBLA, LA CIUDAD QUE QUEREMOS”

C. FERNANDO CORTÉS BETANZOS

COORDINADOR DE COMUNICACIÓN
SOCIAL

 


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