LA CORTE DE LOS MILAGROS

Inoperante y obsoleto el Código Electoral en estos comicios

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Contiene normas que son una burla y otras que no se aplican

El IEE genera inequidad, al retrasar registro de candidatos

 

 

Si algo ha quedado de manifiesto en el actual proceso local electoral es que el Código que en la entidad norma los comicios está rebasado, y que en muchos aspectos resulta obsoleto.

Un claro ejemplo es el capítulo de topes de campaña, según el cual lo máximo que un partido o coalición puede gastarse por elección en todo el estado no debe rebasar la cifra de 23.9 millones de pesos.

Esa cantidad debe dividirse —para sacar el tope por municipio— entre los 217 municipios de la entidad y ponderarse en función de la densidad de población y el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de cada uno de éstos.

El resultado de esta operación, para el caso específico del municipio de Puebla, arroja que los partidos o coaliciones —en puja por la presidencia municipal de la capital— lo más que pueden gastarse en 60 días de campaña asciende a 1.73 millones de pesos, algo así como 28 mil 890 pesos diarios.

Dicha cantidad es a todas luces ridícula.

Coaliciones como Puebla Unida o 5 de mayo rebasaron el tope el día que oficialmente arrancaron sus campañas.

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Otros aspectos a revisar del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla son la reforma al artículo 58, que abrió la posibilidad de las candidaturas comunes, y la derogación del segundo párrafo del artículo 59 que prohibía a los partidos estatales formar coaliciones o postular candidatos comunes después de haber obtenido por primera vez su registro, justamente con el propósito de evitar la proliferación de partidos satélites o de sexenio.

Este párrafo se derogó en la reforma del 20 de febrero de 2012, con el propósito de apuntalar a la organización política Compromiso por Puebla, creada a instancias del gobierno del estado, y que hoy forma parte de la coalición Puebla Unida, junto con el PAN, el PRD y el Panal.

Dichas modificaciones, que hoy son motivo de juicios en el Tribunal Electoral del Estado, deben revisarse, pues no garantizan el reconocimiento de nuevas expresiones políticas o ideológicas, sino la continuidad de partidos satélites que, aún sin reunir el 2% de la votación total, logran su permanencia para servir a los intereses del mandatario en turno.

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Otro punto del Código Electoral que tampoco funciona o, al menos no como esperaban quienes pugnaron por castigar los actos anticipados de campaña o la promoción de políticos fuera de los plazos legales para promoverse como precandidatos a un cargo de elección popular, es el artículo 200 bis.

Dicho artículo se adicionó al Código en diciembre de 2006 y luego en febrero de 2012 se reformó para que ningún ciudadano pudiera realizar actividades propagandísticas y publicitarias, con el objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de establecer su postulación a un cargo de elección popular.

Para cualquier observador es claro que esta disposición, incorporada al Código hace más de seis años, no sólo es letra muerta sino que se viola proceso tras proceso, sin que hasta la fecha el Instituto Electoral del Estado haya sancionado jamás, con la negación del registro, a un solo aspirante o precandidato de los muchos que fuera de los plazos legales se promocionan en revistas, parabuses o anuncios espectaculares con el inequívoco propósito de posicionarse y lograr su nominación a un cargo de elección popular.

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Una última cuestión que tampoco ha funcionado del Código Electoral son los plazos para la recepción de registros y la aprobación de estos.

El artículo 206 señala que el registro de candidatos se realizará durante la tercera semana de abril del año de la elección ante los órganos competentes, y el 213 que éstos se deberán verificar dentro de los cuatro días siguientes que las fórmulas y planillas registradas cumplan con todos los requisitos.

Sin embargo, a una semana del arranque formal de las campañas es la hora que el Instituto aún no aprueba, ni desecha algunos registros de candidatos, lo que provoca que en algunos municipios y distritos las contiendas sean inequitativas, amén de que se vulnera el artículo 214 del Código Electora que mandata al presidente del Consejo General del IEE a publicar en Periódico Oficial y los diarios de mayor circulación la relación completa de los candidatos registrados, el cargo y el partido político que los postula, así como las cancelaciones de registro o las sustituciones de candidatos que procedan.

A la fecha ninguna de estas relaciones se ha publicado.

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«El tiempo es el mejor intérprete de toda ley dudosa.»

Dionisio de Halicarnaso (c. 60 a. C. – c. 7 a. C.), historiador, crítico literario y profesor de retórica griego, vivió en Roma durante el reinado de César Augusto.


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