LA CORTE DE LOS MILAGROS

Reforma electoral en entredicho

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La reforma constitucional en materia electoral y las reformas que el viernes pasado aprobó el Congreso local al Código de Instituciones y Procesos Electorales podrían quedar sin efecto por un garrafal error en el Periódico Oficial del Estado.

Y es que según el artículo cuarto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el viernes 28 de octubre, debe ser la entrante Legislatura —es decir, la LIX— la  que adecue y armonice el Código y demás leyes reglamentarias con estas modificaciones constitucionales.

Ello significa, en estricto sentido, que las reformas aprobadas el viernes pasado al Código Electoral, para ajustarlo a las reformas y adiciones que previamente la LVIII Legislatura hizo a la Constitución, serían inválidas.

El yerro ciertamente puede o pudo corregirse mediante la publicación de una fe de erratas.

El problema es que en su sesión del viernes pasado la LVIII Legislatura ya modificó el Código Electoral sin reparar en ese garrafal error del artículo cuarto transitorio que textualmente dice:

“CUARTO.- La LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, deberá realizar las adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias necesarias, con el objeto de armonizar el orden jurídico estatal con las presentes reformas”.

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Un diputado federal priísta al que pocos conceden posibilidades de colarse al Senado de la República, pero que podría dar la sorpresa de última hora es Jorge Juraidini Rumilla.

El legislador teziuteco no sólo es una gente cercana y de las confianzas del influyente Emilio Gamboa Patrón —es su secretario de Finanzas en la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP)— sino un político que cuenta con el respaldo de los más importantes corporativos empresariales del país.

Por cierto, Jorge Juraidini partió este miércoles a Canadá —a invitación del coordinador de su coordinador en la Cámara de Diputados, Francisco Rojas Gutiérrezpara participar en una reunión interparlamentaria con congresistas de aquel país.

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Simón dice:

“El hombre que ha cometido un error y no lo corrige comete otro error mayor.”

Confucio (551 AC-478 AC) Filósofo chino.

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Rodolfo Ruiz

Director General

e- consulta

P R E S E N T E

Sr. Director,

En relación con su columna «Reforma electoral en entredicho«, publicada en el portal a su cargo, me permito aclarar lo siguiente:

1. El Periódico Oficial del Estado de Puebla carece de atribuciones para enmendar o anular los actos del Congreso del Estado o de cualquier autoridad.

2. Por disposición Constitucional Federal (116 fracción II) y Local (57 y demás relativos a la organización, funcionamiento y facultades del Poder Legislativo), el Poder Legislativo tiene como facultad primera el expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

3. Efectivamente, el Constituyente Permanente Local, en la Reforma Constitucional en materia electoral publicada con fecha 28 de octubre de 2011, en su transitorio cuarto, ha dispuesto que: «La LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, deberá realizar las adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias necesarias, con el objeto de armonizar el orden jurídico estatal con las presentes reformas».

Existen sendas disposiciones constitucionales y legales que deberán ser reformadas en atención a la natural imprevisibilidad de aspectos derivados, secundarios, accesorios o dependientes de facultades, funciones y organización que se establecen en disposiciones primarias y fundamentales.

4. El Constituyente Permanente no puede disponer que un órgano no constituido (la LIX Legislatura) legisle sobre una cuestión que es anterior a su existencia y que deberá regirla. En consecuencia, la pretensión del artículo cuarto transitorio es precisamente que realice las adecuaciones constitucionales y legales que le asistirán en atención a ser autoridad legislativa de transición de un periodo electoral a otro. Se considera entonces que la Reforma ordena que la LIX Legislatura atienda la actualización y homogeneización de las disposiciones legales que prevengan periodos, términos, plazos y demás modalidades temporales de órganos, funciones y competencias.

5. Cuando el artículo Cuarto Transitorio de referencia dispone «armonizar el orden jurídico estatal«, no se refiere a que reforme o deje de reformar el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, simplemente establece una previsión derivada de las consecuencias que tendrá la implementación del nuevo calendario electoral. Y en este mismo sentido, no sería congruente que el Constituyente Permanente (del que la LVIII Legislatura es parte) anule o deje sin efecto sus facultades para legislar.

La LIX Legislatura tendrá que atender, en este régimen transitorio, diversos casos de reformas a leyes, como en los siguientes temas:

· Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para definir los periodos ordinarios de sesiones del Congreso del Estado; la conformación de agendas legislativas específicas; la revisión y calificación de cuentas públicas, y el momento en que se informe el estado general que guarda la administración pública estatal.

· Ley Orgánica Municipal, para definir la elección y toma de protesta de Ayuntamientos; informes de actividades de Ayuntamientos y, en su caso, los procedimientos para elegir Juntas Auxiliares.

· En materia administrativa, para definir Informes de Gobierno; contratos multianuales; proyecciones de largo plazo en la planeación del desarrollo, y la ejecución de presupuestos.

Lo anterior tendría que comprender, incluso, según el caso y necesidad, regímenes transitorios con relación a la duración de la Legislatura LIX, de Ayuntamientos y del Ejecutivo del Estado y, a su vez, de estos con los Poderes y órganos que le sigan.

Todo ello implica, por tanto, que las reformas en materia electoral aprobadas el viernes pasado por el Honorable Congreso del Estado son perfectamente válidas.

Seguro del valor informativo de la presente, apelo a su amable gestión para la publicación de la misma.

Luis Salazar Gámez

Comunicación Social y Relaciones Públicas

Secretaría General de Gobierno


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