Aprueba Congreso ley del despojo
Este jueves, en lo oscurito y por la vía del albazo legislativo, el Congreso del estado aprobó reformas y adiciones a la Ley de Expropiación del estado que, en no pocos casos, constituyen una legalización del despojo, dizque con fines de utilidad pública.
La iniciativa fue presentada por el diputado Eukid Castañón Herrera y avalada por amplia mayoría (34 votos a favor y 2 abstenciones de los diputados Juan Carlos Natale y Julián Peña Hidalgo), no obstante los graves retrocesos y abusos que encierra en el caso de expropiaciones.
Lo más absurdo de esta reforma —y que ninguno de nuestros legisladores cuestionó— es que ahora cualquier procedimiento de expropiación puede iniciarse sin que usted, que es el afectado, se entere, a no ser que revise todos los días el Periódico Oficial del estado, publicación, por cierto, totalmente irregular, carísima, y de la que no existen suscripciones.
Y todo en aras de una supuesta inmediatez para ejecutar la causa de utilidad pública en beneficio de la población, y que la autoridad tome posesión o se haga de manera provisional de los bienes que busca expropiar, sin que los afectados puedan ampararse o inconformarse.
Antes si la autoridad pretendía expropiarle una casa o terreno por causas de utilidad pública, primero tenía que hacerlo saber “de manera personal y por escrito …en términos del artículo 8 de la presente Ley, haciendo de su conocimiento el contenido del Expediente en cuestión, corriéndole traslado con el Acuerdo respectivo, otorgándole un término no mayor de cinco días hábiles para que se imponga de las constancias integrantes del mismo, y ocho días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga, ante la Autoridad Expropiante, presentando las pruebas que establezca el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla”.
Ahora, con las reformas al vapor aprobadas por los diputados locales, la autoridad sólo tiene que mandar a publicar en el Periódico Oficial —que es el más católico entre los periódicos católicos, pues se sale cada que Dios quiere— la declaratoria de utilidad pública, sin que esté obligada a notificarle de manera personal y por escrito.
A diferencia del Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del estado ni siquiera se publica en internet.
Pero con un agravante más: si la autoridad no lo encontrara o ignora quiénes son los propietarios del bien o los bienes que busca expropiar bastará con que haga una segunda publicación en el Periódico Oficial para que surta efectos la notificación.
Así es de absurdo y abusivo el procedimiento.
Los mecanismos de defensa contra la expropiación de la gandalla reforma de Eukid Castañón también se acotaron.
Antes usted podría recurrir a los mecanismos de defensa establecidos en el Código de Procedimientos Civiles, ahora sólo puede echar mano del recurso administrativo de revocación.
Antes si usted se inconformaba, la autoridad no podía ocupar o tomar el control de sus bienes, pero ahora —gracias a nuestros diputados agachones y levantadedos del PAN y el PRI— no sólo puede, sino está autorizada para ello.
Así se plasmó en el nuevo artículo 5 ter.
“Artículo 5 ter.- Una vez realizada la declaratoria de utilidad pública y en tanto se expida el decreto de expropiación, la Autoridad Expropiante podrá convenir con los titulares de los bienes o derechos afectados la ocupación previa”.
Pero si todo lo anterior no fuera suficiente, el Poder Legislativo resolvió que si el bien o los bienes expropiados no se hubiesen utilizado para los fines de utilidad pública con que fueron expropiados, la acción de reversión podrá interponerse después de dos años, a partir de la fecha de publicación del decreto correspondiente en el Periódico Oficial del estado y dentro de un término de 90 días hábiles, de lo contrario la inactividad procesal dará origen a la caducidad de la instancia.
Y aquí la cereza del pastel:
“En caso de que el inmueble que se pretenda revertir, haya sufrido mejoras que incrementen su valor, éstas deberán ser pagadas (por el afectado) previamente a la ejecución de la resolución que conceda la Reversión según la cuantificación que al respecto emita la autoridad estatal en materia de catastro”.
Ahora sí que como dijo el clásico: ¡Qué asquerosidad es todo esto!
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