LA CORTE DE LOS MILAGROS

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Reforma electoral en entredicho

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La reforma constitucional en materia electoral y las reformas que el viernes pasado aprobó el Congreso local al Código de Instituciones y Procesos Electorales podrían quedar sin efecto por un garrafal error en el Periódico Oficial del Estado.

Y es que según el artículo cuarto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el viernes 28 de octubre, debe ser la entrante Legislatura —es decir, la LIX— la  que adecue y armonice el Código y demás leyes reglamentarias con estas modificaciones constitucionales.

Ello significa, en estricto sentido, que las reformas aprobadas el viernes pasado al Código Electoral, para ajustarlo a las reformas y adiciones que previamente la LVIII Legislatura hizo a la Constitución, serían inválidas.

El yerro ciertamente puede o pudo corregirse mediante la publicación de una fe de erratas.

El problema es que en su sesión del viernes pasado la LVIII Legislatura ya modificó el Código Electoral sin reparar en ese garrafal error del artículo cuarto transitorio que textualmente dice:

“CUARTO.- La LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, deberá realizar las adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias necesarias, con el objeto de armonizar el orden jurídico estatal con las presentes reformas”.

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Un diputado federal priísta al que pocos conceden posibilidades de colarse al Senado de la República, pero que podría dar la sorpresa de última hora es Jorge Juraidini Rumilla.

El legislador teziuteco no sólo es una gente cercana y de las confianzas del influyente Emilio Gamboa Patrón —es su secretario de Finanzas en la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP)— sino un político que cuenta con el respaldo de los más importantes corporativos empresariales del país.

Por cierto, Jorge Juraidini partió este miércoles a Canadá —a invitación del coordinador de su coordinador en la Cámara de Diputados, Francisco Rojas Gutiérrezpara participar en una reunión interparlamentaria con congresistas de aquel país.

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Simón dice:

“El hombre que ha cometido un error y no lo corrige comete otro error mayor.”

Confucio (551 AC-478 AC) Filósofo chino.

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Rodolfo Ruiz

Director General

e- consulta

P R E S E N T E

Sr. Director,

En relación con su columna «Reforma electoral en entredicho«, publicada en el portal a su cargo, me permito aclarar lo siguiente:

1. El Periódico Oficial del Estado de Puebla carece de atribuciones para enmendar o anular los actos del Congreso del Estado o de cualquier autoridad.

2. Por disposición Constitucional Federal (116 fracción II) y Local (57 y demás relativos a la organización, funcionamiento y facultades del Poder Legislativo), el Poder Legislativo tiene como facultad primera el expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

3. Efectivamente, el Constituyente Permanente Local, en la Reforma Constitucional en materia electoral publicada con fecha 28 de octubre de 2011, en su transitorio cuarto, ha dispuesto que: «La LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, deberá realizar las adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias necesarias, con el objeto de armonizar el orden jurídico estatal con las presentes reformas».

Existen sendas disposiciones constitucionales y legales que deberán ser reformadas en atención a la natural imprevisibilidad de aspectos derivados, secundarios, accesorios o dependientes de facultades, funciones y organización que se establecen en disposiciones primarias y fundamentales.

4. El Constituyente Permanente no puede disponer que un órgano no constituido (la LIX Legislatura) legisle sobre una cuestión que es anterior a su existencia y que deberá regirla. En consecuencia, la pretensión del artículo cuarto transitorio es precisamente que realice las adecuaciones constitucionales y legales que le asistirán en atención a ser autoridad legislativa de transición de un periodo electoral a otro. Se considera entonces que la Reforma ordena que la LIX Legislatura atienda la actualización y homogeneización de las disposiciones legales que prevengan periodos, términos, plazos y demás modalidades temporales de órganos, funciones y competencias.

5. Cuando el artículo Cuarto Transitorio de referencia dispone «armonizar el orden jurídico estatal«, no se refiere a que reforme o deje de reformar el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, simplemente establece una previsión derivada de las consecuencias que tendrá la implementación del nuevo calendario electoral. Y en este mismo sentido, no sería congruente que el Constituyente Permanente (del que la LVIII Legislatura es parte) anule o deje sin efecto sus facultades para legislar.

La LIX Legislatura tendrá que atender, en este régimen transitorio, diversos casos de reformas a leyes, como en los siguientes temas:

· Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para definir los periodos ordinarios de sesiones del Congreso del Estado; la conformación de agendas legislativas específicas; la revisión y calificación de cuentas públicas, y el momento en que se informe el estado general que guarda la administración pública estatal.

· Ley Orgánica Municipal, para definir la elección y toma de protesta de Ayuntamientos; informes de actividades de Ayuntamientos y, en su caso, los procedimientos para elegir Juntas Auxiliares.

· En materia administrativa, para definir Informes de Gobierno; contratos multianuales; proyecciones de largo plazo en la planeación del desarrollo, y la ejecución de presupuestos.

Lo anterior tendría que comprender, incluso, según el caso y necesidad, regímenes transitorios con relación a la duración de la Legislatura LIX, de Ayuntamientos y del Ejecutivo del Estado y, a su vez, de estos con los Poderes y órganos que le sigan.

Todo ello implica, por tanto, que las reformas en materia electoral aprobadas el viernes pasado por el Honorable Congreso del Estado son perfectamente válidas.

Seguro del valor informativo de la presente, apelo a su amable gestión para la publicación de la misma.

Luis Salazar Gámez

Comunicación Social y Relaciones Públicas

Secretaría General de Gobierno

Revés al consejero presidente y su palero

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El consejero presidente del Instituto Electoral del Estado, Jorge Sánchez Morales, acaba de llevarse un nuevo revés, ahora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Resulta que después de que el Tribunal Electoral del Estado (TEE) falló en favor del representante del PAN, Rafael Guzmán Hernández, la queja que le presentó por haberlo dejado fuera de la sesión del pasado 27 de febrero, Jorge Sánchez quiso echar abajo esa resolución.

Y para lograrlo se valió del representante del Partido Nueva Alianza, Ricardo Mosqueda Lagunes, para inconformarse ante el Tribunal Electoral de la Federación.

El recurso interpuesto por Mosqueda en contra de la resolución de los magistrados del Tribunal estatal quedó registrado en el expediente número SUP-JRC 034/2009.

Dicho recurso se resolvió el jueves de la semana pasada en la Sala Superior del TEPJF, la que determinó —para desgracia del alicaído presidente del IEE— confirmar en todas sus partes la resolución del Tribunal estatal, lo que abre la posibilidad de que Jorge Sánchez sea sancionado por sus actitudes revanchistas.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación requirió al Congreso del estado el acta de la sesión donde se aprobaron las reformas constitucionales en materia electoral.

El auto del máximo tribunal del país es de fecha 23 de junio, y el Congreso tuvo un plazo de dos días naturales para remitir el referido documento, lo cual ocurrió el viernes 26.

Por lo anterior, se estima que la resolución de la Suprema Corte sobre la fecha en que habrán de celebrarse las elecciones locales del 2010, para gobernador, presidentes municipales y diputados al Congreso, se sabrá en una o dos semanas.

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La mayoría priísta en el Congreso del estado ya más o menos sabe que el fallo de la Suprema Corte será adverso, con lo que las elecciones del 2010 se adelantarían del segundo domingo de noviembre al primer domingo de julio, es decir, poco menos de cuatro meses.

Y en tal virtud la Comisión de Gobernación ya tiene preparado un borrador de las reformas y adiciones que habría que realizar a la Constitución del estado y al Código de Instituciones y Procesos Electorales.

Dicho borrador considera el inicio del proceso electoral en la segunda semana de noviembre de 2009, en vez de marzo del 2010.

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Simón dice:

“Una de las grandes desventajas de la prisa es que lleva demasiado tiempo”.
Gilbert Keith Chesterton (1874-1936) Escritor británico.

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