LA CORTE DE LOS MILAGROS

Fernando Manzanilla, ¿el cuñadito en el gabinete de Moreno Valle?

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El gobernador prometió excluirlo del gobierno si ganaba las elecciones

La Ley de Responsabilidades prohíbe la existencia de intereses personales

 Un tema de vida privada que sin duda resultará muy polémico para el gobernador Rafael Moreno Valle y su cuñado Fernando Manzanilla Prieto, nombrado por aquel al comienzo de la actual administración estatal secretario general de Gobierno, será el relativo al conflicto de intereses en que ambos siempre estarán envueltos, al menos mientras el segundo continúe como responsable de la política interna y la gobernabilidad del estado y en funciones de jefe de gabinete y conductor de las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado y de la Unión.

Sin bien el parentesco entre el gobernador y Fernando Manzanilla se dio con posterioridad a la designación de éste, lo que podría atenuar la prohibición expresa contenida en el artículo 50 fracción XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cierto es que dicho vínculo familiar ha estado presente desde hace meses, aun antes de que ambos rindieran protesta el 1 de febrero.

No por nada Rafael Moreno Valle siendo candidato de la coalición Compromiso por Puebla declaró, en entrevistas por separado a Enrique Núñez y Alejandro Mondragón, que su coordinador general de campaña Fernando Manzanilla no sería parte de su gabinete, pues al ser su cuñado no podía ser parte de la administración estatal.

Si desea escuchar el audio haga clic aquí.

¿Qué llevó al gobernador a cambiar de opinión y a designar al entonces novio de su hermana Gabriela como secretario de Gobernación, asignándole funciones de jefe de gabinete?, es una explicación que Moreno Valle tendrá que dar alguna día.

Por lo pronto los argumentos que hasta ahora se han vertido en el sentido de que no hay disposición jurídica que viole la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos o ponga en entredicho la permanencia de Fernando Manzanilla al frente de la Secretaría General de Gobierno, tras su enlace matrimonial el sábado de hace ocho días con la hermana del gobernador, no resultan muy convincentes.

La hipótesis de que el gobernador no incurrió en un acto de nepotismo con su secretario general de Gobierno por el hecho de que el matrimonio civil de éste con su hermana se dio ocho meses después de su designación es controversial, al menos en términos políticos y declarativos.

Jurídicamente podría ser legal, aunque con ciertos asegunes, pues si bien cuando Moreno Valle nombró a Manzanilla secretario de Gobernación, éste todavía no era su pariente, sí había entre ellos un interés personal.

Moreno Valle quería que Manzanilla fuera su cuñado y éste, según la entrevista que concedió al periodista Iván Tirzo de El Sol de Puebla, ya había contemplado desde tiempo atrás casarse con la hermana del gobernador.

En estricto sentido, el mandatario estatal debió, en términos de la fracción XIII del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades, abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación o contratación de cualquier secretario de su gabinete, cuando hubiese algún interés personal, familiar o de negocios.

El prurito de que no existe conflicto de intereses entre el gobernador y su secretario general de Gobierno por las funciones y atribuciones de que goza el segundo, por el hecho de que éstas se le otorgaron antes de que el matrimonio se celebrara, tampoco resulta irrefutable.

Y es que Moreno Valle jamás planteó, en sus compromisos como candidato y en sus propuestas como gobernador electo, la posibilidad de reestablecer la figura de la Secretaría General de Gobierno que desapareció en el sexenio de Guillermo Jiménez Morales, ni de dotar a su titular de facultades y atribuciones legales por encima de las de sus homólogos en el gabinete.

Si fuera otro y no Fernando Manzanilla quien ocupara la Secretaría General de Gobierno ¿a poco el gobernador Rafael Moreno Valle hubiera reformado la Ley Orgánica de la Administración Pública para dotar al titular de esta dependencia de atribuciones para coordinar y hacer las veces de jefe de gabinete; diseñar, evaluar y dar seguimiento a los programas de otras dependencias del Ejecutivo; y presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

Yo francamente creo que no.

Otra cuestión que tampoco veo es cómo el gobernador y su secretario pueden excusarse de intervenir en la atención, trámite o resolución de asuntos en los que cualquiera de los dos tenga interés personal, familiar o de negocios, si ambos ya son cuñados, y Fernando Manzanilla fue investido para coordinar el gabinete y asumir el despacho y la representación de los asuntos del gobernador en sus ausencias temporales.

Estamos pues ante un tema no sólo política y legalmente complicado, sino ética y legítimamente controvertido por el parentesco y la incumplida promesa del gobernador de que Manzanilla no estaría en el gabinete, pues desde que lo nombró secretario general de Gobierno ya estaba comprometido en matrimonio con su hermana.

¿Qué salida le hallará la Contraloría a esta polémica cuestión? ¿La controlara Irma Patricia Leal Islas aplicará la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos o buscará una interpretación política más que jurídica para rechazar el evidente conflicto de interés en esta situación? ¿Será verdad que en Puebla nada ni nadie por encima de ley?

Son preguntas, que conste.

***

Simón dice:

“Si existe algún conflicto entre el mundo natural y el moral, entre la realidad y la conciencia, la conciencia es la que debe llevar la razón.”

Henry F. Amiel (1821-1881) Escritor suizo.

Puebla, Pue., 31 de octubre de 2011

Rodolfo Ruiz 

Director General

e-consulta

 

P R E S E N T E

Sr. Director,

En relación con su columna La Corte de los Milagros, publicada hoy en el portal a su digno cargo, me permito hacer las siguientes aclaraciones:

El nombramiento del Secretario General de Gobierno, Fernando Manzanilla Prieto, se encuentra claramente apegado a Derecho y el cambio en su estado civil no representa impedimento legal alguno para desempeñar este cargo.

Como usted atinadamente escribe, el Artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su Fracción XVII, establece que es obligación de los Servidores Públicos: “Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII”.

Al respecto, es claro que el Titular del Ejecutivo Estatal nombró al Secretario General de Gobierno antes de que éste modificara su estado civil. En ninguna disposición legal, ni estatal ni federal, está previsto como prohibido o ilícito el adquirir parentesco por afinidad con posterioridad a la designación.

Al modificar su estado civil, el Secretario General de Gobierno mantiene exactamente el mismo estatus de servidor público y las mismas responsabilidades que ya detentaba. Es decir, modificar su estado civil no representa para el Secretario General de Gobierno la obtención de ventaja alguna o un estado distinto de funcionario público, pues no se le incrementan ni se le restan obligaciones.

Cabe recordar que el Secretario General de Gobierno cumple plenamente con todos los requisitos exigibles para ocupar dicho cargo, como son la ciudadanía, edad y goce de derechos.

En apego al derecho de réplica que nos corresponde, apelo a su amable gestión para la publicación de la presente.

Luis Salazar Gámez

Comunicación Social y Relaciones Públicas

Secretaría General de Gobierno


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