LA CORTE DE LOS MILAGROS

Controversia legislativa

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Una controversia que , más tarde que temprano, reventará en la conformación de la LVIII Legislatura del Congreso del estado es la relacionada con la segunda minoría.

En caso de que la Ley Orgánica del Poder Legislativo permanezca sin modificaciones, la fracción de Acción Nacional podría ser la mayoritaria si los 21 diputados emanados de la coalición Compromiso por Puebla se registran dentro de ésta, lo que le permitiría llevar mano para integrar la Gran Comisión.

También es claro que, en este escenario, la primera minoría estaría compuesta por los 16 diputados del PRI.

Pero no hay ninguna certeza acerca de cuál pueda ser la segunda minoría en la próxima legislatura: si el PT —que tiene dos diputados— o el PVEM, también con dos legisladores.

Tal discusión, que podría parecer menor, no lo es si se consideran sus implicaciones para la integración del órgano de gobierno de la Cámara de Diputados, pues de los ocho legisladores con derecho a voz y voto que formarán parte de ella, 5 los aporta la fracción mayoritaria, 2 la primeria minoría y 1 la segunda minoría.

El artículo 40 de la ley reglamentaria del Congreso del estado establece textualmente que «En el supuesto de que exista igual número de Diputados pertenecientes a dos o más partidos políticos, que constituirían la primera minoría, corresponderá ésta a aquel que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva de Diputados por el principio de mayoría relativa. Idéntico criterio se seguirá en el caso de que exista igual número de Diputados de los partidos políticos que constituirían la segunda minoría«.

Bajo esta lógica, para mí es claro que la segunda minoría le correspondería al PT, que en el proceso electoral obtuvo 210 mil 720 sufragios, equivalentes al 9.6% de la votación total emitida durante la elección de diputados de mayoría relativa.

Sin embargo, los dirigentes y diputados electos del PVEM, así como algunos columnistas políticos, aseguran que son ellos, y no el PT, la segunda minoría.

Parten del hecho de que el PVEM obtuvo una diputación de mayoría relativa y otra de representación proporcional , mientras que los dos legisladores petistas sólo son de representación proporcional.

Este criterio , a mi juicio, no es válido porque la ley no hace diferencia entre unos diputados y otros para la integración del órgano de gobierno ni de las demás comisiones y comités del Poder Legislativo. Tampoco distingue a los diputados de mayoría como de primera y a los de representación proporcional como de segunda.

El artículo arriba citado sólo dice que, en el supuesto de que exista igual número de diputados, la primacía corresponde a la fracción que haya obtenido más votos en el proceso electoral correspondiente.

Si el PRI le cedió al PVEM el 5% de los votos computados por la Alianza Puebla Avanza, ello significa que a este instituto le corresponden 44 mil 778 sufragios, que distan mucho de los 210 mil 720 obtenidos por el PT.

Sin embargo, insisto, mi interpretación no es compartida por los dirigentes y diputados electos del PVEM y tampoco por algunos colegas que, en sus columnas, ubican a este partido como la segunda minoría sin explicar por qué.

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Simón dice:

«Es necesario diferenciar las cosas: lo que siempre existe sin haber nacido, y lo que siempre está comenzando sin jamás llegar a ser.»

Platón (427 AC-347 AC) Filósofo griego.


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