LA CORTE DE LOS MILAGROS

Malditas coincidencias

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Siguen multiplicándose las evidencias o «casualidades» que ligan al consejero presidente del Instituto Electoral del Estado (IEE), Jorge Sánchez Morales, con proveedores y empresas que han prestado servicios o vendido productos al gobierno del estado y al propio organismo electoral. 

Al buzón de este blog llegaron nuevos documentos que evidenciarían los nexos de Jorge Sánchez con la empresa que en mayo de 2008 operaba en su domicilio fiscal —Avenida 49 Poniente 1172 de la colonia Reforma Agua Azul—, facturándole al gobierno del estado asesorías financieras; además de sus vínculos con las siglas SYA (Sánchez y Asociados).

Uno de éstos es una solicitud de empleo presentada por Víctor Hugo Ramos Navarro ante el IEE, quien en su curriculum asentó que laboró como abogado litigante del despacho Corporativo Jurídico Empresarial SYA, siendo su jefe inmediato —entre septiembre de 1998 y abril de 2000— el director general del mismo, Jorge Sánchez Morales.

 

Varias son las coincidencias que llaman la atención sobre este despacho y su director general, y sobre su relación con la empresa que, en mayo de 2008, facturó al gobierno del estado 25 mil 227 pesos.

La primera son las razones sociales de uno y otra. El despacho se denomina Corporativo Jurídico Empresarial SYA; y la empresa, Corporativo Integral SYA.

Ambos tienen, por supuesto, el mismo domicilio fiscal: Avenida 49 Poniente número 1172 de la colonia Reforma Azul.

Y la tercera coincidencia es que el director general del despacho y las socias de la empresa —Norma Angélica Sandoval Sánchez y Soledad Fernández Galindo— han laborado como subordinadas de Jorge Sánchez en el Tribunal Electoral del Estado y el Instituto Electoral del Estado, respectivamente.

Otra «casualidad», en desdoro de la ya de por sí devaluada credibilidad del consejero presidente del IEE, es que éste sigue usando las siglas SYA para algunos asuntos particulares o institucionales.

Un ejemplo es su correo electrónico jsmsya@yahoo.com.mx, donde todos los días recibe la síntesis diaria de noticias que le elabora la Coordinación de Comunicación Social del Instituto, o copia de los oficios y acuerdos suscritos por los diferentes directores y jefes de departamento del IEE.

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Este jueves se discutirá, en el Instituto Federal Electoral, el contenido de dos spots de televisión, supuestamente denigrantes, de los candidatos a gobernador de la coalición opositora Compromiso por Puebla y la Alianza Puebla Avanza.

La primera discusión se dará en el seno de la Comisión de Quejas y Denuncias por un spot que este jueves comenzaría a transmitirse por televisión y que reproduce parte de la conversación del gobernador Mario Marín con el empresario Kamel Nacif, a propósito del caso Lydia Cacho.

El PRI ha solicitado que este spot no sea transmitido, porque lo considera difamatorio y denigrante; la petición posiblemente será atendida por la mayoría de los miembros de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE.

La segunda discusión se dará en el seno del Consejo General del Instituto, donde se prevé que la mayoría de los consejeros ratifiquen el acuerdo de la Comisión de Quejas que ordenó el retiro del spot realizado por el PRI en el cual se acusa a Moreno Valle de provocar un hoyo a las finanzas del estado por 1,500 millones de pesos.

También se prevé que los consejeros ratifiquen la decisión de que Enrique Doger y los partidos integrantes de la Alianza Puebla Avanza sean amonestados públicamente por realizar este supuesto spot difamatorio en contra del candidato de la coalición Compromiso por Puebla, Rafael Moreno Valle.

 Aquí le adelanto el proyecto de resolución que este jueves será discutido:

 R E S O L U C I Ó N

 PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra del C. José Enrique Doger Guerrero, en términos de lo expuesto en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

SEGUNDO.- Conforme a lo precisado en el considerando OCTAVO de esta resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso d), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente al C. José Enrique Doger Guerrero, al haber infringido los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso p); y 345 inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolo a que en lo sucesivo se abstenga de infringir la normativa comicial federal.

TERCERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de la Coalición «Alianza Puebla Avanza», integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en términos de lo expresado en el considerando NOVENO de la presente resolución.

CUARTO.- Conforme a lo precisado en el considerando DÉCIMO de esta resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la Coalición «Alianza Puebla Avanza», al haber infringido los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y p); y 342 incisos a) y j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolos a que en lo sucesivo se abstengan de infringir la normativa comicial federal.

QUINTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado «recurso de apelación», el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución en términos de ley.

SÉPTIMO.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

OCTAVO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

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Simón:

«La primera víctima de la guerra es la verdad.»

Hiram Warren Johnson (1866-1945) Político estadounidense.


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