La liberación de Alfredo Arango García es un premio a la impunidad
Fue multado con 1.5 mdp, pero tuvo anomalías por más 8 mil mdp
PGJ, Congreso y Contraloría omiten proceso por peculado y daño patrimonial
La liberación del que fuera secretario de Salud en el gobierno de Mario Marín Torres, José Alfredo Arango García, es un acto a todas luces reprobable y de impunidad, que pone en evidencia a las autoridades actuales, tanto del Ejecutivo como del Legislativo, pero sobre todo del Poder Judicial, como encubridoras de la corrupción.
No es posible que un funcionario que nunca pudo justificar el origen de 28 propiedades y ocho cuentas bancarias que se le encontraron al momento de ser detenido, y por cuales fue acusado de enriquecimiento ilícito, ni solventar ante la Auditoria Superior del Estado los cargos que se le fincaron por peculado y daño patrimonial por casi 8 mil 500 millones de pesos, haya recobrado su libertad en menos de dos años.
La sentencia que el juez Octavo de Defensa Social, Celestino Martínez Bones, le dictó al ex secretario de Salud, de cuatro años de prisión y una multa de 1.5 millones de pesos, es ridícula e irrisoria a la luz de la riqueza mal habida que el exfuncionario marinista logró acumular en la pasada administración estatal con compras infladas de medicamentos, equipo médico, de laboratorio y hospitalario, concursos amañados, y sobreprecios en los servicios de mantenimiento y reparación de equipo e instalaciones sanitarias.
¿Con qué cara el gobierno de Moreno Valle puede presumir un efectivo combate a la corrupción y la impunidad si al único marinista de nivel que tenía en la cárcel, pudo recobrar su libertad conmutando los dos años de prisión que aún le restaban por cuatro terrenos por valor de 79 millones de pesos?
¿Dónde está el contralor de hierro Eukid Castañón Herrera que ofreció mano dura contra la corrupción y las malas prácticas de servidores públicos?
¿No tendría que llamar a cuentas a su antecesora en el cargo, Irma Patricia Leal Islas, al procurador de Justicia, Víctor Antonio Carrancá Bourget, al director para la Atención de los Delitos Relacionados con los Servidores Públicos, Benjamín Albores Manzo, y a la agente del MP Odette Alejandra Flores Ventura, para saber qué pasó con las averiguaciones 264/2011/ANTIC/DGSP y 265/2011/ANTIC/DGSP que por peculado y daño patrimonial integraron en contra de Alfredo Arango?
¿O es que para Eukid Castañón es más importante que un funcionario se haya robado una moto infantil de un fraccionamiento como La Vista o la extorsión de policías y agentes de Tránsito en el estado, que los 8 mil 464 millones de pesos que la Contraloría y el Órgano de Fiscalización Superior (hoy Auditoria Superior del estado) le fincaron por peculado y daño patrimonial al exsecretario de Salud marinista?
¿Por qué estas averiguaciones nunca se turnaron al Poder Judicial del estado o al juez penal Celestino Martínez, para quien el enriquecimiento ilícito de Alfredo Arango sólo ameritó una sentencia de cuatro años de prisión y una multa de 1.5 millones de pesos?
¿Por qué si el 31 de julio de 2012 el pleno del Congreso del estado aprobó el Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades (IPADR), en contra del exfuncionario marinista por no comprobar el destino de casi 8 mil 500 millones de pesos correspondientes a su cuenta pública 2010, es la hora que éste no se ha aterrizado en demandas civiles y penales?
¿No acaso el propio Mario Riestra, entonces presidente de la Comisión Inspectora de la LVIII Legislatura, aclaró que tal proceso era independiente del seguido al exsecretario de Salud por enriquecimiento ilícito, ya que en este se habían detectado más de 225 irregularidades, por 6 mil 658 millones de pesos por daño patrimonial y 1 mil millones 805 pesos por deficiencias administrativas?
¿Qué acaso esa omisión, negligencia o descuido, no es motivo de sanción, en términos del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que textualmente estipula que “Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no cumplan una o más de las obligaciones que con ese carácter tienen, motivando la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y la aplicación de sanciones que en esta Ley se establecen”?
¿Qué no la fracción I del artículo 50 de la misma Ley de Responsabilidades obliga al contralor, al procurador de Justicia, al presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del estado, a los diputados locales y al auditor Superior del estado, David Villanueva Lomelí, a “Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”?
¿No que en Puebla nada, ni nadie por encima de la Ley?
Si, como no …
***
Correos: rruiz@e-consulta.com y periodistasoy@hotmail.com
Twitter: periodistasoy@hotmail.com

