LA CORTE DE LOS MILAGROS

Opacidad gubernamental

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La transparencia y la rendición de cuentas no son cuestiones que hoy formen parte de las preocupaciones ni de los temas prioritarios de las nuevas autoridades estatales.

La mejor prueba es que poco se ha conseguido de lo que se ofreció en campaña y se plasmó en la propuesta de gobierno del hoy mandatario estatal —ésa que se tituló “Cumplo mis compromisos o me voy”— para aprobar una nueva Ley de Transparencia y ciudadanizar de adeveras la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) del estado.

Por el contrario, en materia de transparencia y rendición de cuentas vienen dándose algunos retrocesos, resultado de disposiciones burocráticas encaminadas a mantener la opacidad sobre ciertos aspectos de la administración pública estatal.

Entre las maniobras que las nuevas autoridades vienen implementando para escamotear el derecho a la información pública destacan dos. Una es la clasificación de los informes, contratos y convenios administrativos celebrados entre el gobierno y sus proveedores como “documentación comprobatoria del ejercicio del gasto”. Y otra es la inclusión de una cláusula en la que los particulares solicitan que la Secretaría de Finanzas o de Administración clasifique como información reservada los acuerdos comerciales o de prestación de servicios que tienen con el sector público.

Con la primera acción se busca desalentar a los ciudadanos que solicitan información, pues ahora los informes y documentos que requieran les serán proporcionados sólo si pagan cientos o miles de pesos por concepto de copias certificadas.

Justifican esta decisión en el artículo 33 fracción II, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el estado de Puebla para el ejercicio 2011, la cual señala que, tratándose de documentos comprobatorios del ejercicio del gasto, únicamente se entregarán en copias certificadas.

La segunda maniobra es todavía peor, pues por una supuesta cláusula de reserva, expresamente solicitada por un particular y con base en el artículo 12 fracción III de la Ley de Transparencia, los contratos o convenios suscritos entre dependencias gubernamentales y personas físicas o morales no pueden difundirse.

Ambas disposiciones, además de legaloides, son violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado.

La Carta Magna, en su artículo 6º fracción III, establece que el acceso a la información pública debe ser gratuito. Y la Ley de Transparencia, en su artículo 9 fracción VIII, claramente estipula que los contratos por concesiones, permisos, autorizaciones y arrendamientos, así como los relativos a concursos, licitaciones de obras, adquisiciones y prestación de servicios, deben ponerse a disposición del público.

Como botón de muestra de la opacidad en materia de contratos, le dejo aquí un par de respuestas de la Secretaría de Finanzas a dos solicitudes de información hechas por el estudiante Arturo Cruz Herrera, quien pidió copia de los contratos celebrados entre el gobierno del estado y dos despachos de auditoría externa durante 2010 y 2011.

 

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Simón dice:

“Una mentira es como una bola de nieve; cuanto más rueda, más grande se vuelve.”

Martin Lutero (1483-1546) Reformador alemán.


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