TEE: Autonomía e independencia bajo sospecha
En el transcurso de las próximas horas la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podría emitir un fallo a favor del magistrado Jorge Sánchez Morales, quien demandó —a través de un juicio— el cumplimiento del artículo 331 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, para que su salario sea igual que el de los magistrados del Poder Judicial del estado.
Antes de entrar en materia, valdría la pena aclarar que el asunto va más allá de unos cuantos miles de pesos y centavos.
En realidad, estamos ante una resolución que podría exhibir la falta de autonomía del Tribunal Electoral del Estado (TEE) y la injerencia del Ejecutivo —por medio de la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA)— en los asuntos internos de este órgano jurisdiccional.
Le explico por qué.
Uno de los primeros acuerdos de los nuevos magistrados del TEE fue igualar su salario con el que perciben sus homólogos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), para dar cumplimiento al artículo 331 del Código Electoral, que textualmente dice:
“La remuneración que perciban los Magistrados durante el tiempo que duren en el ejercicio de sus funciones, será igual a la prevista para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en el Estado”.
Dicho acuerdo fue comunicado al director Administrativo del TEE, Juan Morales Figueroa, y éste hizo el ajuste correspondiente en la primera quincena de enero, de manera que el salario de los magistrados quedó en 75 mil 800 pesos mensuales. Sin embargo, el gusto les duró poco, pues el subsecretario de Egresos de la SFA, Eduardo Homero Tovilla Lara, ordenó que el salario de éstos se redujera a 62 mil pesos mensuales.
De los tres magistrados que integran supuestamente un órgano constitucional autónomo, el único que no aceptó la reducción y promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano fue Jorge Sánchez. Éste argumentó violaciones constitucionales graves, la intervención del ejecutivo estatal en la administración del Tribunal y cuestiones que ponen en entredicho su autonomía.
Y es que el artículo 116 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos dice, en su fracción III párrafo sexto: “Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo”.
Pregunto: ¿Qué facultades metaconstitucionales tiene el director Administrativo del TEE o el subsecretario de Egresos de la SFA para pasarse por el arco del triunfo la Carta Magna y el Código Electoral de Puebla?
El mismo artículo constitucional en su fracción IV inciso C) establece: “Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gozarán de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones”.
Pregunto: ¿Cuánta autonomía e independencia pueden tener los magistrados del Tribunal Electoral de Puebla, cuando no son incapaces de decidir sobre su propio presupuesto, o aceptan que un funcionario del Ejecutivo les fije su salario, aunque no corresponda a lo que estipula expresamente el Código Electoral?
A mí me parece que muy poca.
***
Correos: rruiz@e-consulta.com y periodistasoy@hotmail.com
Twitter: @periodistasoy
Facebook: Rodolfo Ruiz http://on.fb.me/1qovSt