{"id":1798,"date":"2011-11-16T21:04:51","date_gmt":"2011-11-17T02:04:51","guid":{"rendered":"http:\/\/e-consulta.com\/blogs\/corte\/?p=1798"},"modified":"2011-11-17T14:05:35","modified_gmt":"2011-11-17T19:05:35","slug":"reforma-electoral-en-entredicho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/archivosblogs.e-consulta.com\/corte\/?p=1798","title":{"rendered":"Reforma electoral en entredicho"},"content":{"rendered":"<p><strong>La reforma constitucional en materia electoral<\/strong> <strong>y las reformas<\/strong> que el viernes pasado aprob\u00f3 el Congreso local <strong>al C\u00f3digo de Instituciones y Procesos Electorales podr\u00edan quedar sin efecto por un garrafal error<\/strong> en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p><strong><strong><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright\" src=\"\/blogs\/corte\/imgs\/111116-corte01.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"343\" \/><\/strong>Y es que seg\u00fan el art\u00edculo cuarto transitorio<\/strong> del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el viernes 28 de octubre, <strong>debe ser la entrante Legislatura \u2014es decir, la LIX\u2014 la\u00a0 que adecue y armonice el C\u00f3digo<\/strong> y dem\u00e1s leyes reglamentarias con estas modificaciones constitucionales.<\/p>\n<p><strong>Ello significa<\/strong>, en estricto sentido, <strong>que las reformas aprobadas el viernes pasado al C\u00f3digo Electoral<\/strong>, para ajustarlo a las reformas y adiciones que previamente la LVIII Legislatura hizo a la Constituci\u00f3n, <strong>ser\u00edan inv\u00e1lidas<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>El yerro ciertamente puede o pudo corregirse<\/strong> mediante la publicaci\u00f3n de una fe de erratas.<\/p>\n<p>El problema es que <strong>en su sesi\u00f3n del viernes pasado la LVIII Legislatura ya modific\u00f3 el C\u00f3digo Electoral sin reparar en ese garrafal error<\/strong> del art\u00edculo cuarto transitorio que textualmente dice:<\/p>\n<p>\u201cCUARTO.- La LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, deber\u00e1 realizar las adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias necesarias, con el objeto de armonizar el orden jur\u00eddico estatal con las presentes reformas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/blogs\/corte\/imgs\/111116-corte02.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter\" src=\"\/blogs\/corte\/imgs\/111116-corte02.jpg\" alt=\"\" width=\"440\" height=\"609\" \/><\/a><\/p>\n<p>***<\/p>\n<p><strong>Un diputado federal pri\u00edsta al que pocos conceden posibilidades de colarse al Senado<\/strong> de la Rep\u00fablica, pero que podr\u00eda dar la sorpresa de \u00faltima hora <strong>es Jorge Juraidini Rumilla<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>El legislador teziuteco no s\u00f3lo es una gente cercana y de las confianzas del influyente Emilio Gamboa Patr\u00f3n<\/strong> \u2014es su secretario de Finanzas en la Confederaci\u00f3n Nacional de Organizaciones Populares (CNOP)\u2014 sino un pol\u00edtico que <strong>cuenta con el respaldo de los m\u00e1s importantes corporativos empresariales del pa\u00eds<\/strong>.<\/p>\n<p>Por cierto, <strong>Jorge Juraidini parti\u00f3 este mi\u00e9rcoles a Canad\u00e1<\/strong> \u2014a invitaci\u00f3n del coordinador de su coordinador en la C\u00e1mara de Diputados, <strong>Francisco Rojas Guti\u00e9rrez<\/strong>\u2014 <strong>para participar en una reuni\u00f3n interparlamentaria<\/strong> con congresistas de aquel pa\u00eds.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter\" src=\"\/blogs\/corte\/imgs\/110811-corte-05.jpg\t\" alt=\"\" width=\"418\" height=\"93\" \/><\/p>\n<p>***<\/p>\n<p>Sim\u00f3n dice:<\/p>\n<p>\u201cEl hombre que ha cometido un error y no lo corrige comete otro error mayor.\u201d<\/p>\n<p>Confucio (551 AC-478 AC) Fil\u00f3sofo chino.<\/p>\n<p>***<\/p>\n<p>Rodolfo Ruiz<\/p>\n<p>Director General<\/p>\n<p>e- consulta<\/p>\n<p>P R E S E N T E<\/p>\n<p>Sr. Director,<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con su columna \u00ab<strong>Reforma electoral en entredicho<\/strong>\u00ab, publicada en el portal a su cargo, me permito aclarar lo siguiente:<\/p>\n<p>1. El <strong>Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Puebla carece de atribuciones <\/strong>para enmendar o anular los actos del Congreso del Estado o de cualquier autoridad.<\/p>\n<p>2. Por disposici\u00f3n Constitucional Federal (116 fracci\u00f3n II) y Local (57 y dem\u00e1s relativos a la organizaci\u00f3n, funcionamiento y facultades del Poder Legislativo), <strong>el Poder Legislativo tiene como facultad primera el expedir, reformar y derogar leyes y decretos <\/strong>para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural del pueblo.<\/p>\n<p>3. Efectivamente, el Constituyente Permanente Local, en la Reforma Constitucional en materia electoral publicada con fecha 28 de octubre de 2011, en su transitorio cuarto, ha dispuesto que: \u00abLa LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, <strong>deber\u00e1 realizar las adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias necesarias<\/strong>, con el objeto de armonizar el orden jur\u00eddico estatal con las presentes reformas\u00bb.<\/p>\n<p>Existen sendas <strong>disposiciones constitucionales y legales que deber\u00e1n ser reformadas en atenci\u00f3n a la natural imprevisibilidad de aspectos derivados<\/strong>, secundarios, accesorios o dependientes de facultades, funciones y organizaci\u00f3n que se establecen en disposiciones primarias y fundamentales.<\/p>\n<p>4. El Constituyente Permanente no puede disponer que un \u00f3rgano no constituido (la LIX Legislatura) legisle sobre una cuesti\u00f3n que es anterior a su existencia y que deber\u00e1 regirla. En consecuencia, <strong>la pretensi\u00f3n del art\u00edculo cuarto transitorio es precisamente que realice las adecuaciones constitucionales y legales que le asistir\u00e1n en atenci\u00f3n a ser autoridad legislativa de transici\u00f3n de un periodo electoral a otro<\/strong>. Se considera entonces que la Reforma ordena que la LIX Legislatura atienda la actualizaci\u00f3n y homogeneizaci\u00f3n de las disposiciones legales que prevengan periodos, t\u00e9rminos, plazos y dem\u00e1s modalidades temporales de \u00f3rganos, funciones y competencias.<\/p>\n<p>5. Cuando el art\u00edculo Cuarto Transitorio de referencia dispone \u00ab<strong>armonizar el orden jur\u00eddico estatal<\/strong>\u00ab, no se refiere a que reforme o deje de reformar el C\u00f3digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, <strong>simplemente establece una previsi\u00f3n derivada de las consecuencias que tendr\u00e1 la implementaci\u00f3n del nuevo calendario electoral<\/strong>. Y en este mismo sentido, no ser\u00eda congruente que el Constituyente Permanente (del que la LVIII Legislatura es parte) anule o deje sin efecto sus facultades para legislar.<\/p>\n<p><strong>La LIX Legislatura <\/strong>tendr\u00e1 que atender, en este r\u00e9gimen transitorio, diversos casos de reformas a leyes, como en los siguientes temas:<\/p>\n<p>\u00b7 <strong>Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla<\/strong>, para definir los periodos ordinarios de sesiones del Congreso del Estado; la conformaci\u00f3n de agendas legislativas espec\u00edficas; la revisi\u00f3n y calificaci\u00f3n de cuentas p\u00fablicas, y el momento en que se informe el estado general que guarda la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal.<\/p>\n<p>\u00b7 <strong>Ley Org\u00e1nica Municipal<\/strong>, para definir la elecci\u00f3n y toma de protesta de Ayuntamientos; informes de actividades de Ayuntamientos y, en su caso, los procedimientos para elegir Juntas Auxiliares.<\/p>\n<p>\u00b7 En materia administrativa, para <strong>definir Informes de Gobierno<\/strong>; <strong>contratos multianuales<\/strong>; <strong>proyecciones de largo plazo en la planeaci\u00f3n del desarrollo<\/strong>, y la <strong>ejecuci\u00f3n de presupuestos<\/strong>.<\/p>\n<p>Lo anterior tendr\u00eda que comprender, incluso, seg\u00fan el caso y necesidad, <strong>reg\u00edmenes transitorios con relaci\u00f3n a la duraci\u00f3n de la Legislatura LIX, de Ayuntamientos y del Ejecutivo del Estado <\/strong>y, a su vez, de estos con los Poderes y \u00f3rganos que le sigan.<\/p>\n<p>Todo ello implica, por tanto, que<strong> las reformas en materia electoral aprobadas el viernes pasado por el Honorable Congreso del Estado son perfectamente v\u00e1lidas.<\/strong><\/p>\n<p>Seguro del valor informativo de la presente, apelo a su amable gesti\u00f3n para la publicaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Luis Salazar G\u00e1mez<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n Social y Relaciones P\u00fablicas<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General de Gobierno<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma constitucional en materia electoral y las reformas que el viernes pasado aprob\u00f3 el Congreso local al C\u00f3digo de Instituciones y Procesos Electorales podr\u00edan quedar sin efecto por un garrafal error en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado. 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