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¿Quién debe ser el responsable de la educación artística?

· septiembre 8, 2017

Mariela Arrazola Bonilla

 

Estimados lectores, quiero comenzar esta colaboración con un análisis del estado de la educación artística en Latinoamérica. Este estudio fue realizado por la Unesco en el año 2006 en Portugal durante la 1ª Conferencia Mundial en Educación Artística y a partir de ella surgió un reporte donde se traza un panorama del estado de la cuestión por áreas geográficas. El documento publicado por la Unesco, titulado World Conference on Arts Education 2006, indica en la sección de América Latina que en nuestra región la educación artística se lleva a cabo, principalmente: 1) fuera del sistema escolarizado, y 2) que la enseñanza de las artes se promueve gracias a los ministerios de cultura o a las instituciones culturales privadas; no obstante, se aclara: 3) se están realizando reformas para integrar las artes al sistema educativo y así garantizar que sean parte de los planes de estudio. Se precisa, además, que: 4) tales reformas no serán exitosas si no se toma en cuenta que la principal área de oportunidad de América Latina es la falta de profesores entrenados para enseñar artes, pues en la mayoría de los casos no hay programas ni presupuesto para la capacitación de profesores de enseñanza de las artes curriculares (Unesco, World Conference…, 2006, p. 22).

A lo que dice el reporte de la Unesco habría que añadir que efectivamente en México se ha realizado una reforma educativa desde el año 2012. Pero dicha reforma poco contribuirá a cambiar la situación en México. Dicen que un niño valora las materias escolares a las que dedica más tiempo. En el caso de la controversial reforma de la SEP en la educación básica obligatoria se distingue entre aprendizajes clave, como las matemáticas y desarrollo personal, dentro del que encontramos las artes. Es decir: nada cambia, las artes son de relleno y no aprendizajes clave.

Esto es un error. Por ejemplo, en Estados Unidos el Senado votó desde el año 2015 para hacer la educación artística obligatoria a nivel básico en la educación estatal. También en Nueva Zelanda la educación artística está vinculada a los aprendizajes esenciales.

Este cambio de paradigma está sustentado en una serie de investigaciones educativas que reivindican el valor del aprendizaje artístico: las artes contribuyen al desarrollo económico de los países porque están fundamentadas en procesos de pensamiento únicos que promueven la creatividad e innovación, y gracias a éstas surgen nuevas soluciones y nuevos servicios que impactan en la economía de un país.

Ahora bien, ¿a quién tendríamos que exigirle que haga de la educación artística un aprendizaje clave? ¿Al gobierno? ¿A la SEP o Secretaría de Cultura? ¿A las instituciones culturales? ¿A la iniciativa privada? Los padres de familia son los que terminan suministrando una educación artística a sus hijos en la medida de sus posibilidades.

Esto es injusto, y basta revisar los tratados internacionales de organismos de los que México es parte, así como nuestra Constitución para ver que el descuido de la educación artística comienza por el Estado.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) tres artículos hacen referencia al tema: en el artículo 22 se pone de manifiesto que: “Toda persona, como miembro de la sociedad […] tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” Luego, en el artículo 26 se indica que: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana…” Por último, en el artículo 27 se afirma que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten” (Idem.)

Existe, también, a nivel internacional otro documento relevante en este tema: la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo artículo 29 se expresa que: “La educación del niño deberá estar encaminada a…: (a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades […].” Además, el artículo 31 esclarece que: “Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento” (Unesco, 1990).

A nivel nacional la primera referencia jurídica es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo artículo 3º queda de manifiesto que: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano… el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos… y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura (Diputados, 2000; SNTE).

Además, en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en el Art. 12 se precisa que: “Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios… deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos, siendo el octavo: “La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural…” (Diario Oficial de la Federación, 2017).

Entonces, estimado lector: ¿quién es el responsable de este descuido histórico?

Twitter: @MarielaArrazola

 

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