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La enseñanza superior pública y gratuita (antecedentes históricos de un debate actual)

· julio 28, 2016

 

Alfonso Vélez Pliego

 

Alfonso Vélez Pliego: Décimo Aniversario Luctuoso

 

Como es sabido, entre las ideas o principios en que se finca la concepción liberal de la educación, necesarias para comprender la evolución que ha seguido la legislación educativa en nuestro país, se encuentran la de la universalidad de la instrucción formal y su carácter público.

Los liberales pensaban que por ese carácter, la educación no podía ser sólo asunto de los particulares, sino que la sociedad entera y el Estado, como su representante legítimo, debían asumir la responsabilidad de hacer llegar la instrucción a todos los ciudadanos.

Se adopta así el concepto del Estado educador como fundamento de la organización de la educación mexicana. Además, según los liberales, la educación, para cumplir su papel, debía ser educación pública, y sólo mediante ella una nación podría alcanzar la libertad, la igualdad y el progreso.

De igual manera, el pensamiento liberal sostiene el carácter gratuito, obligatorio y laico de la educación, elementos todos ellos que, junto a los señalados con anterioridad, dibujan el perfil que adquirió la educación mexicana durante el último tercio del siglo XIX. Es en esta perspectiva que, en el transcurso del periodo indicado y durante la primera década del siglo XX, tanto en la capital del país como en diversos estados de la República, mediante la promulgación de diversos ordenamientos jurídicos, se establecen estudios de tipo medio o preparatorio, otros más correspondientes al nivel profesional, junto con diversas modalidades educativas. Ejemplos de ello son, entre otras, la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal, promulgada en 1867, modificada en 1869, y las leyes promulgadas en Puebla por los liberales durante los gobiernos de los generales Juan N. Méndez, Juan Crisóstomo Bonilla, Rosendo Márquez y Mucio P. Martínez.

Al adentrarse en los diversos tópicos que conforman el contenido de dichos ordenamientos legislativos, encontramos que una de las cuestiones resueltas por los mismos fue extender el carácter gratuito de la enseñanza primaria a la correspondiente a los niveles medio y superior; desde luego, aquella que era impartida en los establecimientos públicos. Este tema y otros más, como la conveniencia de conservar el sistema de internado en las escuelas preparatorias y profesionales y el sistema de pensiones para los alumnos de escasos recursos, fueron objeto de no pocos debates, de diversos ordenamientos jurídicos y ponen de manifiesto la importancia que se les asignó, tanto en el terreno pedagógico como en su vinculación con otros aspectos de naturaleza socioeconómica, moral y política.

En este espacio nos interesa examinar las divergencias surgidas en torno al tema de la gratuidad de la enseñanza profesional y, por ende, la responsabilidad asumida por el Estado para asegurar el financiamiento de la misma con cargo al erario público. La gratuidad de los estudios profesionales o superiores durante su prolongada vigencia legal, como el lector podrá constatar, no estuvo exenta de críticas y de la búsqueda y planteamiento de alternativas que se consideraron más adecuadas para procurar el acceso de jóvenes de extracción popular a dichos estudios.

A la luz de la reciente huelga estudiantil que se suscitó en la Universidad Nacional Autónoma de México* —con motivo de la propuesta del rector de elevar las cuotas previstas en el Reglamento General de Pagos de dicha institución—, en mi opinión, resulta de interés recordar en estas breves notas que el tema de la gratuidad de la enseñanza superior ha estado presente en las páginas de la historia de la educación mexicana por lo menos desde la segunda mitad del siglo pasado y ha provocado, en determinados momentos, como sucede en el presente, reacciones y argumentos a favor y en contra, cuya similitud no puede pasar inadvertida. Conviene señalar que, en el pasado, las disputas sobre el tema se ventilaron en el seno de las legislaturas de los estados o en el Congreso de la Unión y, en última instancia, allí fueron resueltas mediante la aprobación, en uno u otro sentido, de los ordenamientos legales correspondientes. Por ello, en mi opinión, el conflicto de la Universidad Nacional no es un asunto “interno” que deba ser resuelto por los propios universitarios en el marco de la autonomía de su institución y ante el cual tanto el poder público como los partidos políticos nacionales sean ajenos y, por lo tanto, deban permanecer indiferentes o expectantes. Por el contrario: la responsabilidad de encauzar el conflicto hacia una solución satisfactoria que refleje el interés mayoritario de los mexicanos, corresponde a los legisladores y a nadie más.

Antecedentes liberales de la gratuidad de la enseñanza superior

En Puebla, una vez derrotadas las fuerzas imperiales, a la par que se inicia el proceso de restauración de las instituciones republicanas, los liberales se dieron a la tarea de reformar la educación mexicana, convencidos como estaban de que, a la larga, éste sería el único camino para lograr la emancipación de los mexicanos, la constitución de una sociedad moderna integrada por ciudadanos educados, libres y conscientes de sus derechos, y una economía próspera que asegurara el progreso, la soberanía e independencia nacionales.

En la Constitución poblana de 1861 se consignaba el principio de que el Estado no tenía obligación de impartir la enseñanza profesional, limitándose a protegerla. Empero, en las leyes educativas promulgadas durante los gobiernos de los generales Juan N. Méndez, en 1867, y de Juan C. Bonilla, en 1879, en sendos artículos se establecía que la instrucción superior y la especial se darían en el Colegio del Estado en forma gratuita. La redacción del artículo correspondiente al primero de los ordenamientos citados, no deja lugar a dudas: “La enseñanza pública es gratuita. Las autoridades políticas y municipales procurarán, por cuantos medios estén a su alcance, generalizar la primaria entre los individuos de los dos sexos y hacer que se dé de la manera más provechosa a la juventud.” (Artículo 28)

Sin embargo, no todos los liberales compartían esta concepción. Por ejemplo, refiriéndose a esta cuestión, Ignacio M. Altamirano señala: “Para todos es hoy una verdad incontestable la de que el Estado no tiene rigurosa obligación de dar instrucción profesional y menos aún la de proteger con sus fondos a alumnos que la reciban. Este deber que el Estado se ha impuesto es gracioso, y tanto más de agradecerse cuanto que sin él, probablemente los estudios científicos y profesionales no se hallarían hoy en el grado de adelanto en que se encuentran.” Más adelante reitera: “En rigor, lo repetimos, una república democrática, en que la igualdad es una ley fundamental, no debiera tomar a su cargo el sostenimiento de la instrucción científica profesional exclusivamente, ni menos la obligación de mantener con sus fondos a determinado número de alumnos que la reciban, porque esto es establecer distinciones que pugnan con el espíritu de la ley democrática.” A continuación, Altamirano acota lo que en su opinión deberían ser las obligaciones, tanto del Estado como de las familias en esta materia.

Respecto del primero advierte: “Aun suponiendo que la libertad profesional no se estableciera, debiendo continuarse la enseñanza oficial, el Estado, cuando más, debería limitarse a proteger esa enseñanza profesional, manteniendo las escuelas, conservando y mejorando los gabinetes, los laboratorios, los museos, las bibliotecas especiales, las publicaciones, pagando a los profesores y atendiendo, en fin, a toda especie de gastos, como los que requieren constantemente los estudios prácticos de medicina, de ingeniería, de agricultura y de artes.”

Respecto de las segundas, considera que “el sostenimiento de los alumnos debería dejarse a cargo de las familias, como está hoy y ha estado siempre a cargo de ellas el sostenimiento de los jóvenes que se consagran a la industria, a las artes mecánicas, a los oficios humildes. En esto no habría injusticia; habría perfecta igualdad. El Estado se mostraría padre para todos los hijos del pueblo y no padre para unos, los científicos, los privilegiados, y padrastro para otros, para los más, para los industriales. Y no debería consagrarse con todo su ahínco y con sus principales recursos sino a cumplir su primero y único deber, el de sostener y fomentar la instrucción primaria, porque ese deber sí es ineludible, le está rigurosamente impuesto por la constitución del Estado, es decir, de organización social y legal, por el carácter de gobierno. Enseñar a leer es como mantener la paz pública, o como cuidar de la salubridad, como castigar los delitos, como proveer a los gastos de conservación. Pero lo hemos dicho desde el principio, el que se haya impuesto el Estado los deberes que hoy llena de sostener las escuelas profesionales y de mantener en ellas alumnos que cursen las ciencias, se debe a las necesidades de nuestra situación social, de nuestra educación como pueblo conquistado, del carácter del pueblo dominador. Mientras que no haya empresas ricas que tomen en competencia con el gobierno el empeño de fundar universidades libres o grandes centros científicos con otras denominaciones, pero en los que puedan cultivarse las ciencias con los elementos necesarios, y mientras que los distritos o los municipios no sean bastante poblados y poderosos para dar a todos esta enseñanza gratuita, el gobierno federal en la capital de la República y los gobiernos de los estados tienen que sostenerla y que protegerla. En ello hace un beneficio de gran cuantía.”

En otro orden de cosas, Altamirano retoma el tema de las relaciones entre la educación, la producción y las condiciones desiguales que enfrentan los jóvenes de extracción popular:

“Pero protegiendo exclusivamente las carreras científicas mencionadas se ha creado por la naturaleza misma de las cosas, una especie de clase privilegiada, socialmente hablando, que aparte de mantener el gran desequilibrio intelectual que ya existía antes de la independencia, en el pueblo todo, ha venido a producir un vacío inmenso en las necesidades morales de la República y a crear un obstáculo terrible para el progreso industrial moderno en nuestro país.

”Así como el hombre no vive sólo de pan, así la cultura de una nación no se obtiene sólo con ciencia. Hay que pensar también en la industria, hay que considerar también a esas clases más numerosas que la de los sabios en toda sociedad, que viven del cultivo de los campos, del trabajo de las minas, de las manufacturas. A veces los hijos de las clases desvalidas se consagran a la carrera de las ciencias, y los gobiernos les ofrecen lugares de gracia en sus universidades o colegios, pero esto no es lo común. Sea por lo largo de estos estudios que requieren gran perseverancia para sufrir las privaciones y penalidades consiguientes, o por la miseria de las familias de proletarios que hace retraer al hijo de éstos de emprender una carrera que la privaría de los recursos de un trabajo pronto y productivo, el hecho es: que la carrera científica está velada a la generalidad de los pobres. Por lo demás, así tenía que suceder, puesto que no sería posible que subsistiese una sociedad entera compuesta de sabios.”**

Por su parte, liberales más radicales como Ignacio Ramírez “El Nigromante”, en un discurso pronunciado en la Suprema Corte de Justicia, se refirió a los alcances de los artículos 3° y 4° de la Constitución de 1857, en los términos siguientes:

“En mi concepto, el legislador constitucional no encontró ninguna profesión que necesite título; pero dejó en libertad a los congresos para que en el caso de que se descubriera una profesión que requiriese un título oficial, pudiera reglamentar la materia y determinar los requisitos con que debiera expedirse el título. Hasta hoy no se ha descubierto ninguna profesión que necesite título, si no son las rameras; pero las patentes que se les dan, son un abuso del gobernador del Distrito.”

Más adelante, comenta con ironía: “La mayor parte de las mejoras en la enseñanza y de los grandes descubrimientos, se deben a los sabios sin título; y sus mayores enemigos han sido los sabios titulados.”

Sobre el artículo 4°, subraya que la norma permite que todo hombre es libre para abrazar la profesión que le acomode, siendo útil y honesta. Por lo que toca a su utilidad, afirma, ésta no puede declararse por medio de una ley sino por la opinión de los consumidores.***

Como el lector podrá advertir, entre los liberales hubo acuerdo en lo que se refiere al carácter gratuito, obligatorio y laico de la educación primaria, pero no así en cuanto a lo que hace a la educación superior profesional, en torno a la cual surgieron discrepancias que, hasta la fecha, son objeto de acres polémicas y movilizaciones estudiantiles.

El porfiriato

El 24 de noviembre de 1876 el general Porfirio Díaz entró a la ciudad de México, triunfador de la batalla de Tecoac, en medio de una gran recepción popular. Desde el 11 de diciembre de 1876 hasta el 17 de enero de 1877, se encargó interinamente del gobierno el general poblano Juan N. Méndez, compañero de armas de Díaz, quien el 23 de diciembre expidió la convocatoria a las elecciones para renovar los poderes federales. Una vez celebradas éstas, el general Díaz, en enero de 1877, ascendió a la Presidencia de la República. Mediante una serie de elecciones efectuadas en 1884, 1888, 1892, 1896, 1900, 1904 y 1910 ocupó ininterrumpidamente el cargo hasta 1911, salvo un breve lapso en 1880 cuando fue reemplazado por el general Manuel González. El continuismo no sólo se limitó a la Presidencia y a los otros poderes federales, sino que se presentó también en los gobiernos de los estados, los cuales, a su vez, lo mantuvieron en las autoridades subalternas, como los jefes políticos incondicionales.

En Puebla, Porfirio Díaz nombró gobernador, por segunda ocasión, a Juan N. Méndez. Posteriormente ocuparon la gubernatura los generales Rosendo Márquez, de 1885 a 1892, y el general Mucio P. Martínez, de 1892 a 1911. Poco después del inicio la gestión de este último, el Congreso del Estado, en su sesión del 17 de marzo de 1893, aprobó una nueva ley de instrucción, reglamentaria del título de la Constitución. Un mes después el gobernador ordenó su publicación y entrada en vigor.

Dicho ordenamiento conservó la gratuidad de la instrucción secundaria impartida en el Colegio del Estado (artículo 66), pero en lo que respecta a la enseñanza profesional, el artículo 70 del capítulo IV estableció que ésta no “se impartirá gratuitamente por el Estado”, introduciendo con ello un cambio sustancial en la noción sustentada por los viejos liberales poblanos.

En el dictamen formulado por la comisión de la legislatura se reconoce: “Esta disposición constituye el pensamiento, quizá más debatido, de los que forman la iniciativa, y deben las Comisiones, por lo tanto, dedicarle alguna atención.” En defensa del referido precepto, la comisión esgrimió los siguientes argumentos:

“Complejo y delicado como lo es el punto, hay necesidad de considerarlo en las distintas fases que presenta. Ya en nuestra Constitución particular está consignado el principio de que el Estado no tiene obligación de impartir esa enseñanza, y sí sólo de protegerla. El estudio debe por lo tanto versar tan sólo sobre si en consideración a las necesidades sociales y al Estado de nuestro Erario, es posible y conveniente que esa ayuda se extienda hasta equiparar dicha instrucción con la primaria y hacer a ambas gratuitas o si por el contrario, debe ser limitada al establecimiento de lugares de gracia, creación de gabinetes, organización científica, etc. Para resolver el problema en su faz social, hay que prever el probable resultado de la medida que se consulta, y apreciar las ventajas y desventajas que éste proporcionará a nuestra sociedad. Con relación a las necesidades del Erario, habrá que reducir a cifras las razones que se hagan valer. No vacilan las Comisiones en afirmaros que en su concepto, y al menos por ahora, el primer efecto del precepto legislativo que se os consulta, será aminorar el número de personas que asistan a las clases profesionales, y quizá la clausura de muchas de ellas por falta de alumnos. La juventud que hoy va a las aulas sostenidas por el Erario, tendrá pues que optar entre algunas de estas decisiones: conformarse con remunerar al cuerpo docente empleado en su provecho; acudir a establecimientos privados en que se da gratuitamente la enseñanza de algunas de las profesiones citadas; recibir esa instrucción en la capital de la República, o dedicarse a adquirir un arte u oficio en la Escuela destinada por el Estado a ese fin. Tanto para hacer el razonamiento completo, cuando por la probabilidad que hay de que no sea uniforme la decisión de los padres de familia, estudiaremos todas esas soluciones previstas. Nada diremos de la primera: con su realización se obtendrá como lo quiere el proyecto, reducir las funciones del Estado en materia de enseñanza, a lo que es inmediatamente necesario para el bien y felicidad común. La segunda y tercera nos indican que no obstante la realización del proyecto, habrá Médicos, Ingenieros y Abogados, que no serán deudores, es verdad, de su educación profesional al estado de Puebla; pero que servirán en todo caso, para desempeñar las funciones que las personas dedicadas a esas carreras tienen a su cargo en la sociedad. El aumento de alumnos en la Escuela de Artes y Oficios, último de los efectos posibles del precepto proyectado, es quizás el más deseable, ya que del adelanto y progreso de las Artes útiles, depende en gran parte el desarrollo económico de un Estado esencialmente industrial. Se ha objetado que la idea propuesta tiende a favorecer el ingreso de alumnos en Establecimientos privados, en los que recibirán enseñanzas contrarias a nuestras ideas políticas. Sería preciso tener muy poca fe en la bondad de las instituciones que nos rigen, para temer que éstas sufrieran con enseñanzas, que si son científicas, han de saber respetar la verdad, y que si carecen de esa cualidad, porque se conviertan en armas de partido, no formarán profesores, ya que esto se logra sólo por la enseñanza de lo que es cierto. No ha faltado también quien afirme que se trata de establecer la aristocracia de la riqueza; mas a esta observación contestan los artículos ciento veinte y ciento veintiséis del proyecto, que ofrecen como premio al talento y a la dedicación, esos títulos profesionales que prodigados sin cordura se desprestigian y son un mal para aquel mismo que los obtiene; pero que convertidos como deben serlo en el patrimonio de las inteligencias escogidas serán verdaderos títulos de honor y sabiduría. Los resultados antes indicados, son lo que pudiéramos llamar la faz negra del proyecto en cuestión. En cambio, mediante él, será posible vigilar por medio de hábiles inspectores la instrucción primaria, hoy abandonada a sí misma; será fácil aumentar cada vez más y más la subvención destinada a la instrucción primaria, y con un poco de buena voluntad, realizar el bello pensamiento de enseñar al pueblo a ser el Soberano. El día que tal cosa se logre, habrá ganado nuestra democracia, más que si se hubieran formado centenares de sabios, destinados a vivir en el seno de un pueblo ignorante, y por lo tanto, sumido en la pobreza. En su aspecto fiscal, la solución del problema no puede ser más que favorable a la idea indicada. Los estudios profesionales de Abogacía, Medicina e Ingeniería, requieren, según los planes de estudios que acepta el proyecto y las plantas formadas de acuerdo con ellos, cuarenta y dos Profesores, así distribuidos: catorce para los cursos de Derecho, diez y seis para las ciencias médicas y doce para los de Ingeniería, cuya remuneración mínima, dadas las obligaciones que les impone la organización adoptada para la enseñanza, debe ser de cincuenta pesos mensuales, lo cual quiere decir para los fondos públicos, un gasto anual de veinticinco mil doscientos pesos. La subvención de veinte mil pesos, acordada al Colegio del Estado, así como la pensión de herencias de que disfruta y los productos de sus capitales alcanzarán para el sostenimiento del Plantel, la organización de gabinetes arreglados a las necesidades científicas, y para cubrir los gastos de la Instrucción secundaria y pensiones otorgadas a los alumnos que se distingan. Actualmente y contando con esos fondos, hay dificultades para cubrir esas atenciones y la remuneración que se dedica a siete Profesores de Derecho y dos de Ingeniería, sin ser suficientes esos recursos para hacer mejoras dignas de consideración en gabinetes, Bibliotecas, etc. Si pues la instrucción profesional debiera continuar siendo gratuita, habría que optar por uno de estos dos extremos: o aumentar hasta cincuenta mil pesos la subvención dada al Colegio del Estado, o continuar con la organización científica actual; lo primero no es realizable, supuesta la situación del Erario, y si lo fuera, las Comisiones optarían por dedicar el excedente de que se pudiera disponer el fomento de las Escuelas primarias; lo segundo es hacer gastos para mantener centros de instrucción imperfectos y por lo tanto, poco provechosos. Si a estas consideraciones agregamos que hay necesidad de aumentar el presupuesto de las Escuelas Normales, en algunos miles de pesos, de crear los empleos de Inspectores que deben ser regularmente dotados, y de pensar en aumentar paulatina pero eficazmente la subvención a las Escuelas primarias, habrá que convenir que la única consecuencia posible es optar el pensamiento del proyecto.”****

Fue así como en Puebla, bajo la influencia ideológica del evolucionismo spenceriano y del darwinismo social, los coterráneos y discípulos de
Gabino Barreda, formados en el positivismo comtiano, que guió la reforma a la enseñanza secundaria o preparatoria, superaban, mediante un acto legislativo, la vieja controversia de los liberales sobre el papel y la responsabilidad del Estado en materia de educación superior.

La revolución de 1910

En 1911, después de treinta años de gobernar el país, Díaz es derrocado por las fuerzas revolucionarias. Durante las dos décadas siguientes al estallido de la revolución, la educación superior continuó siendo impartida por instituciones educativas públicas o privadas que, en términos generales, conservaron sin cambios significativos la estructura académica y administrativa que poseían con anterioridad.

Durante este periodo, es posible observar una serie de tensiones y conflictos entre las fuerzas revolucionarias y la recién fundada Universidad Nacional. Apenas instalado el gobierno presidido por Francisco I. Madero, se advierte en los medios políticos la reacción en contra del nuevo régimen.

En ese contexto, se escuchan en el Congreso voces que exigen la supresión de la recién creada Universidad Nacional. Esto no llega a suceder pero la actitud beligerante de esta tendencia explica la clausura, en 1912, de la Escuela Nacional de Jurisprudencia; como consecuencia de una huelga de los estudiantes en contra de las disposiciones del director de la misma, Luis Cabrera, quien calificó su actitud de “ingenua y ridícula”.

Más adelante, en 1914, el Congreso se negó a aceptar un proyecto de ley que contemplaba la propuesta de otorgarle independencia a la Universidad frente al gobierno federal, el cual, según los autores —entre ellos: Ezequiel A. Chávez, Antonio Caso, Julio Torri, Luis G. Urbina, Manuel Gamio, Jesús Galindo y Villa y el ilustre médico poblano Manuel Toussaint— se concretaría a garantizar su autonomía y a ministrarle los fondos indispensables para su subsistencia y desarrollo, impulsado por un numeroso grupo de catedráticos y estudiantes universitarios bajo el argumento, sostenido por varios de los legisladores, en el sentido de que en el caso de aprobarse dicho proyecto se crearía “un Estado dentro de otro Estado”. En estas circunstancias las críticas y ataques a la Universidad se acentuaron, y llegaron al extremo de señalarla como representante y defensora de los intereses del “antiguo régimen”.

Mientras tanto, en Puebla, al calor del movimiento maderista que había concitado la más amplia adhesión de los estudiantes del Colegio del Estado, de la Escuela Normal y de otras instituciones educativas, encontramos una interesante iniciativa de ley cuyo objetivo es el restablecimiento del carácter gratuito de la educación superior impartida en el Colegio del Estado, que fue sometida por el gobernador Rafael P. Cañete a la consideración del Congreso estatal, el 26 de junio de 1911, y en su oportunidad aprobada por los integrantes de la XXI Legislatura.

Las consideraciones que fundamentaban el proyecto, eran las siguientes:

“La experiencia ha venido demostrando que la Instrucción Profesional, pagada por los interesados en ella, no es un sistema justo ni conveniente, sino que por el contrario, producen males que no deben dejarse pasar desapercibidos. Es exiguo el número de personas que de ese modo llegan a obtener el título en el Estado; y salta a la vista, que esas personas son las que cuentan con elementos bastantes para erogar los gastos necesarios, pero al lado, queda una clase numerosa que, por falta de recursos de los individuos que la forman, no puede aspirar a una carrera; con lo que la Sociedad se ve privada de las energías de esas unidades, cuyos talentos en los varios ramos del saber son muy útiles como factores del progreso, porque como dijo el notable publicista y jurisconsulto Señor Jacinto Pallares, no debe preocupar ni calcularse lo que cuesta un profesor siendo […] punto de vista científico, toda vez que los profesores son los depositarios de la Ciencia, los que vigilan por su progreso y la impulsan a su adelanto y los encargados del alto magisterio de transmitirla no sólo a las generaciones presentes sino también a las futuras. Y no sólo la Sociedad se resiente del mal anotado al principio sino el Estado mismo que necesita de funcionarios con conocimientos técnicos en varios cargos públicos, como por ejemplo, en todos los que abarca el interesante ramo de justicia, y tener de esos conocimientos una garantía completa, que únicamente pueden ofrecerle los títulos expedidos en el propio
Estado, de conformidad con los Programas Oficiales; sin desconocer por ello el mérito de títulos que tengan otras procedencias. El Artículo 117 de la Constitución del Estado, impone a éste la protección de la Instrucción Profesional, y si es cierto que no obliga a que esta Instrucción se imparta gratuitamente, también lo es, que no veda adoptar este último sistema. Por lo mismo, el Legislador puede constitucionalmente decretar, que la Instrucción Profesional sea gratuita, si éste es un medio eficaz, como evidente, para proteger, o lo que es igual, favorecer esa instrucción.”

Para comprender mejor esta propuesta, convertida en ley por los diputados poblanos —la cual, si se formulara en el contexto actual, posiblemente provocaría reacciones adversas de autoridades, rectores y legisladores que forman parte del partido que se asume como heredero de las causas que dieron origen a la Revolución de 1910— tal vez sea de interés conocer, aun cuando sólo sea en forma sucinta, algunos datos biográficos de su autor, precursor de los temidos “ceuistas” contemporáneos. El licenciado Rafael P. Cañete nació en la ciudad de Puebla el 22 de abril de 1856. Estudió en el Seminario Palafoxiano y se recibió de abogado en 1878. Fue juez en Chiautla, Cholula, Huejotzingo y Chalchicomula (hoy Ciudad Serdán). Como otros profesionistas de la entidad se incorporó al movimiento maderista trabajando en estrecha relación con los hermanos Serdán. En 1910 fue presidente del Club Antirreeleccionista de Puebla. Después de desempeñarse como gobernador provisional del estado, de mayo a diciembre de 1911, fue ministro de la Suprema Corte de Justicia y senador de la República por el estado de Puebla. Al triunfo de la revolución constitucionalista ocupó varios cargos de significación. Fue diputado al Congreso Constituyente de Querétaro en 1917 y presidente del Consejo de Abogados que formuló la Ley del Municipio Libre.

Las primeras universidades estatales

Una vez promulgada la Constitución de 1917 y la correspondiente al estado de Puebla, el gobernador Alfonso Cabrera, hermano de don Luis Cabrera, promulgó, en 1918, una Ley de Instrucción Secundaria y Profesional que ratifica en su artículo 10 el carácter gratuito de la educación superior en los siguientes términos: “Son objeto de esta Ley la Instrucción Secundaria y Profesional referentes a las carreras de Abogado, Médico, Ingeniero, Químico Farmacéutico, Enfermero, Partera y Comerciante. Una y otra se impartirán en el Colegio del Estado; serán laicas y educativas, se costearán por los fondos públicos y se darán a las personas que las soliciten, previos los requisitos que esta misma Ley establece.”

En este mismo periodo, en otros estados del país, es posible constatar algunas iniciativas que tienden a reformar o ampliar las instituciones que tenían a su cargo la educación superior. En 1917, durante el gobierno del general Francisco J. Múgica, se fundó la Universidad Autónoma del Estado de Michoacán; en 1922 fue creada, por el gobierno del general Felipe Carrillo Puerto, la Universidad Nacional del Sureste, con sede en Yucatán; el 10 de enero de 1923 el gobierno del general Rafael Nieto estableció la Universidad de San Luis Potosí y, por último, en 1925, quedó constituida la Universidad de Guadalajara, por iniciativa del gobernador José Guadalupe Zuno.

A pesar de estos esfuerzos locales se puede afirmar que, en general, la educación superior entró en una profunda crisis de larga duración, sumida en la rutina académica y sujeta a los avatares políticos y financieros derivados de las circunstancias revolucionaras.

Autonomía universitaria

En 1929, ya en otra etapa del proceso revolucionario, un nuevo conflicto entre el Estado surgido de la revolución y la Universidad Nacional, protagonizado en esta ocasión por el gobierno de Emilio Portes Gil y por el movimiento estudiantil que cuenta con la simpatía y el apoyo de un grupo de destacados maestros universitarios, como Manuel Gómez Morín, Alejandro Gómez Arias, Antonio Flores Ramírez, Baltasar Dromundo, Efraín Brito Rosado, Carlos Zapata Vela, José María de los Reyes, Santiago X. Sierra, Alfonso de Gortari y Ricardo Villalobos. El conflicto es resuelto, por lo menos temporalmente, cuando el presidente resuelve enviar al Congreso de la Unión una iniciativa de ley, finalmente aprobada, en la que se le otorga autonomía a la Universidad Nacional.

La “Ley Bassols”

En la década siguiente, nuevos conflictos alteran las relaciones de la Universidad Nacional con el gobierno que preside Pascual Ortiz Rubio, quien había designado a Narciso Bassols para ocupar la Secretaría de Educación Pública.

Durante la convención del Partido Nacional Revolucionario, un importante grupo de diputados, encabezados por Alberto Bremauntz, pugnó por una reforma al artículo 3o de la Constitución, a fin de imprimir una orientación socialista a los contenidos de la educación. La moción fue aprobada por los convencionistas, avivando con ello el conflicto que para entonces había tensado en extremo las relaciones del gobierno de la República con la Iglesia católica y, por otra parte, dando pie a un nuevo conflicto del gobierno con la Universidad Nacional, que trajo consigo graves repercusiones para esta última, las cuales culminaron con la reforma a la Ley Orgánica del 19
de octubre de 1933, conocida como “Ley Bassols”. (Debido al momento por el que atraviesa la vida universitaria y sus implicaciones sobre el tema que he abordado, considero oportuno [que el lector consulte] el discurso sobre la autonomía de la Universidad pronunciado por Narciso Bassols en la Cámara de Diputados.)

Mediante esta reforma se suprimió el carácter
de “Nacional” que gozaba la institución, se le fijó un patrimonio constituido por los bienes muebles e inmuebles que a la fecha poseía, por lar réditos que produjera en el futuro el fondo de diez millones de
pesos, otorgados por el gobierno por única vez, y por las cuotas que en el futuro pudiera recaudar por concepto de sus servicios, incluyendo en este rubro las inscripciones cubiertas por los alumnos, cuyo monto fijaría anualmente el Consejo Universitario en el reglamento de pagos correspondiente.

——

* El presente texto es reproducido de Moción!, revista de la Comisión de Estilo de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión (México, Septiembre de 1999). Representa los temas de interés que el exrector Alfonso Vélez Pliego abordaba a finales del siglo XX y que continúan siendo de actualidad.

** Ignacio M. Altamirano, “Instrucción pública, admisión de alumnos en las escuelas superiores y profesionales”. Publicado por primera vez en La Libertad, 9 de febrero de 1883.

*** Ignacio Ramírez “El Nigromante”, Discursos, cartas, documentos, estudios (compilación y revisión de David R. Maciel y Boris Rosen Jélomeg, Centro de Investigación Científica Ing. Jorge L. Tamayo, México, 1985, pp. 68-69.

**** Sobre el debate y el proyecto de ley pueden consultarse diversos números del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, correspondientes a 1893.

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