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El derecho a ser artista

· julio 28, 2017

 

Mariela Arrazola Bonilla

 

Queridos lectores, en fechas recientes el Ayuntamiento de Puebla publicó un lineamiento titulado Programa de Artistas Urbanos (PAU) mismo que ha sido rechazado incluso desde antes de que se aprobara por un grupo de personas que se autodenominan “artistas urbanos” (AU). El lineamiento ciertamente es discutible; quizás una de sus principales fallas es no haber consultado a la ciudadanía para su elaboración.

En el marco de los mítines y los desplegados de información que han hecho algunos de los AU se han escuchado alusiones a los derechos constitucionales de los artistas mexicanos en reiteradas ocasiones, sin que se citen por cierto los mentados artículos a los que harían referencia.

En nuestro país la Constitución no tiene una ley que regule la actividad artística ni que sirva para enmarcar las características de los artistas ni sus derechos y obligaciones. Lo más cercano que se tiene es la Ley Federal del Derecho de Autor, que sirve para proteger los derechos de los autores y en este marco un autor es “toda persona física que crea una obra literaria o artística” y la obra es “toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma”. Así es que la normativa aplica en México a las personas que crean obras originales reproducibles y el Indautor decide si la obra es o no original.

También circula un video de un colectivo disidente. Sus miembros afirman categóricamente que en Puebla “no se están observando disposiciones culturales internacionales” y se intenta probar que la “Unesco en su artículo 8 dispone que los bienes culturales son diferentes a otro tipo de bien” y que los países deben velar por la diversidad cultural de dichos bienes.

Así, lo que la representante del colectivo intentó y no logró decir es que la Unesco, organización de la que México es miembro, en su Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, en el artículo 8, relativo a “Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas a las demás”, establece que “se debe prestar atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales…” Luego entonces, el artículo que sustenta a la desobediencia civil no habla de artistas, el tema en cuestión, sino de bienes y servicios culturales y el problema es que los artistas no son bienes ni servicios, son personas, ciudadanos; pequeño error.

De hecho, la Unesco (1980) sí generó un documento mucho más relevante y harto famoso en el gremio cultural y específico para los artistas, titulado Recomendación relativa a la condición del artista (RRA en adelante) que, como su nombre lo dice, emite recomendaciones a los estados miembros; vaya pues, son sugerencias que carecen de carácter vinculante o, en otras palabras, no tienen fuerza jurídica obligatoria.

Además, lo más interesante es que la RRA indica en su interior que sólo aplica a los artistas que se identifiquen con la definición de artista que ahí se emplea: artistas autores y creadores. Por lo tanto, para efectos de esta Recomendación de la Unesco un artista es “toda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte, que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura…” (RRA, 1980).

Si bien en las sociedades occidentales toda persona tienen derecho a autodenominarse artista, son las instituciones las que dentro de sus lineamientos y marcos legales van definiendo quién sí es artista y quién no. Por ello, no toda persona que se planta en la calle con la intención de ser artista hace obras de arte, no todo objeto se convierte en obra de arte, no toda persona es artista, pues no todos crean o interpretan obras de arte.

Por lo tanto, es una contradicción vergonzosa que los desobedientes civiles y anarquistas se declaren en desacuerdo con un reglamento local, pero sí reconozcan y quieran hacer valer lo que las instituciones formales internacionales y nacionales establezcan. Es decir, son desobedientes a medias. Y lo peor es que, penosamente, ya vimos que su discurso no demuestra tener un sustento sólido en los documentos de las instituciones que respetan. Señal de carencias en su formación de educación media superior.

Por otro lado, exigen concesiones especiales en su condición de artistas, cuando en la RRA se busca que el artista goce de las mismas o mejores condiciones sociales y laborales que el resto de los trabajadores sin importar el gremio. Por lo que no se habla de dar concesiones especiales a los artistas.

Definitivamente, necesitamos artistas y activistas más versados en materia cultural que sepan encontrar la fuente de sus fundamentos ideológicos y que puedan reconocer las carencias en materia legislativa que existen en nuestra Constitución para exigir a sus representantes en el Congreso trabajar en ello. Es más, dentro de las competencias mínimas que se requieren a nivel internacional para egresar de una carrera de artes está el conocimiento de la legislación en el tema. El día que haya ese nivel en nuestros chavos, el país tendrá esperanza.

@MarielaArrazola

 

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