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El crimen en el psicoanálisis y la criminología

· noviembre 23, 2018

Antonio Bello Quiroz

Recién el pasado 16 de noviembre en México se ha celebrado el día del criminólogo. Vemos en el país un incremento significativo en la violencia y el crimen, a grado tal que con frecuencia, y con sorpresa, se compara con la violencia que se muestra en países en guerra como Afganistán o Irak. Quizá por esta razón, o por la penetración televisiva de series dedicadas al crimen (como La ley y el orden, por ejemplo) las escuelas y universidades que imparten las carreras de criminología y criminalística se han incrementado en Puebla y en todo el país. Vaya una felicitación a todos y todas quienes se dedican a investigar en torno a un acto que desconcierta tanto a las sociedades.

Quizá valga la pena abrir los ojos a otras formas de ver el crimen y la criminología a partir de lo planteado al respecto por el psicoanálisis, en especial en la visión del psicoanalista francés Jacques Lacan.

Él escribe una conferencia pronunciada en 1950 bajo el título Introducción teórica de las funciones del psicoanálisis en criminología. Ahí aborda esencialmente algunos aspectos que se cruzan entre la determinación social y la subjetividad en el crimen, es decir, su función en la clínica; ésta es la primera sorpresa. La segunda es que se preocupa por el “tratamiento humano” del que se priva con frecuencia a quienes han cometido un crimen. Su postura apela por el reconocimiento de la implicación subjetiva del autor de un crimen.

El psicoanalista se pregunta en el texto de marras sobre la relación del psicoanálisis con la criminología; desde luego no puede hacerlo sino atendiendo a los saberes de la época, un momento en que la psiquiatría en Francia genera significativos avances en el campo forense. Va más allá de hacer una interpretación para centrarse en el lugar que el psicoanálisis tiene frente al delito.

La cuestión de fondo en este trabajo de Lacan no es otra que abordar la cuestión del sujeto y su relación con el Otro a partir del crimen. En otras palabras, Lacan se interroga sobre el sentido que tiene el crimen para el sujeto y para la cultura.

Quizá el punto de mayor divergencia entre las miradas que tiene la criminología y el psicoanálisis en torno al crimen sea el de la responsabilidad y la inimputabilidad del autor del acto.

En la comisión de un crimen, con alguna frecuencia la autoría no se hace corresponder en sentido estricto con la responsabilidad, concepto que confronta al sujeto con la ley, y constituye un relevante punto de intersección entre el derecho y el psicoanálisis. Todo sujeto puede definirse estructurado en dos dimensiones: como sujeto sexuado y como efecto de la ley, en tanto que es a partir de esta última que se produce y posibilita su representación, permitiéndole de esta forma inscribirse en el orden de las generaciones y la diferencia sexual, además de hacerlo participar en una regulación legal y sostener el lazo social.

Por lo tanto, existe una articulación fundante y esencial entre la ley y la subjetividad. Vista desde esta dialéctica, no queda sino pensar que la noción de responsabilidad es bifronte: por un lado se articula con la ley y, por el otro costado, con la subjetividad. Un crimen es una representación de una ruptura del orden social, de la ley, lo que no puede dejar de tener implicaciones subjetivas.

Dicho de otra manera, los actos criminales ponen en cuestión el vínculo del sujeto con la ley, al mismo tiempo que lo confrontan subjetivamente con su propio acto. La confrontación con la ley a partir del crimen es atendida por el dispositivo jurídico, por el derecho; la confrontación subjetiva a partir del crimen puede ser atendida por otro, el dispositivo clínico, el propuesto por el psicoanálisis.

La palabra crimen tiene una interesante y sugestiva etimología: viene del latín crimen, que a su vez proviene del verbo cernere, que significa cernir o analizar. Pero aún más interesante resulta enterarse de que cernere se deriva de la raíz griega kri, que significa separar, y también cernere es una derivación del indoeuropeo kreimen, que es la acción o efecto de cribar o separar. En este sentido, como bien nos lo señala la etimología, en la comisión del crimen el sujeto se encontrará con la cuestión de la responsabilidad en su dimensión subjetiva, que va más allá de la aceptación consciente y voluntaria o exigida e impuesta de los actos de que es autor.

El autor de un crimen es separado para poder ser analizada su acción y valorar si es sujeto de responsabilidad, esto es, si está en capacidad de responder jurídicamente por su acción. Para enfrentar la ruptura del orden social, el sistema jurídico es propuesto (más allá de lo eficiente o no de su operatividad) como dispositivo simbólico para reestructurar el orden roto; se trata de un dispositivo que ofrece un espacio y proceso de formas ritualizadas donde el sujeto tendrá la posibilidad de la asunción de un lugar como sujeto responsable, y, en el mejor de los casos, producirse un asentimiento subjetivo del acto mediante el cumplimiento de una sanción. Sin embargo, dentro del propio dispositivo jurídico hay una excepción: mediante el recurso de la declaración de inimputabilidad se abre el sinuoso camino de considerar al sujeto como no responsable, generando con ello que el autor del acto quede por fuera de los parámetros que la ley considera, dejando en suspenso el asentimiento subjetivo y, con ello, con frecuencia, tener como resultado nefastas consecuencias para la subjetividad y la vida social.

El crimen inmotivado o inimputable, llamados en el ámbito del psicoanálisis como crímenes del superyó (abordados por Lacan en su tesis doctoral) nos interrogan a los practicantes del psicoanálisis (como de alguna manera a la sociedad toda) o del derecho y sus intersecciones, en tanto que se muestra uno de los puntos ciegos de la ligazón del sujeto con la ley y del sujeto con su acto. En esta doble juntura está presente uno de los nudos que atañen a la relación del derecho y el psicoanálisis: la cuestión de la responsabilidad.

Es decir, al declarar al crimen como inimputable se cierra la posibilidad de que el sujeto responda por el acto, condenándolo al silencio, completamente expuesto a los aullidos del superyó que clama por sangre.

Pero ¿qué quiere decir aquí responder? Desde luego que cuando hablamos de responsabilidad nos referimos a la capacidad subjetiva de responder por el acto o acción, y este sentido, la noción de responsabilidad, como aquí se piensa, va más allá de toda valoración moral, axiológica o deontológica. Para el discurso jurídico, el estado de no responsabilidad es el que se aplica a la criminalidad de un acto cometido en estado confusional o de “demencia”, mientras que el estado de responsabilidad es reconocido a todo sujeto considerado “normal”.

El estado de responsabilidad abre la vía de un proceso público marcado por términos y formas ritualizadas, que finalmente preservan en el sujeto el vínculo con lo social: comparecencia ante un tribunal, descargo de pruebas, deliberación pública etcétera; también la parte civil, la defensa y el acusado tienen la posibilidad de expresarse públicamente. La decisión final del jurado es también pronunciada de manera pública: absolución o castigo. Y en este orden de sucesos jurídicos, el proceso lleva a determinar un tiempo para la pena. El crimen, como acto, al ser puesto en palabras, durante el proceso judicial o clínico, posibilita ponerle límites (temporales y espaciales) y hacerlo circular por los dispositivos simbólicos que puedan regular el goce que ahí se juega.

 

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