Antonio Bello Quiroz
I
Hace pocas semanas en Puebla, como en otras ciudades de México y algunas del mundo, surgió el debate sobre la tipificación del piropo callejero como delito de acoso y sancionarlo con una multa económica e incluso horas de arresto. Hace ya un tiempo, recordemos, surgió en la Asamblea del entonces Distrito Federal una iniciativa para legislar y sancionar las miradas lascivas. El debate se encendió como ahora se enciende, primordialmente en los medios y redes sociales, sobre si se debe sancionar el piropo y, en todo caso, bajo qué criterios.
Coincido con Marta Lamas, una muy destacada estudiosa del género y los feminismos, cuando afirma que calificar todo acercamiento o insinuación como acoso sexual reproduce el victimismo y produce acciones punitivas desde el discurso hegemónico, discurso que hasta nuestros días se encuentra fuertemente moldeado por lo religioso y el puritanismo, tan cercanos al fascismo.
Los límites entre lo que es acoso y lo que no lo es son sumamente endebles. ¿Quién sería el legislador que los pudiera establecer? ¿Podríamos estar ante el exceso en la implementación de la ley, lo que nos mostraría su rostro más feroz? ¿Cualquier insinuación o requerimiento sexual es acoso? El exceso de la implementación de la ley tendría fuertes consecuencias; se trata incluso de una declaración de extinción de la sexualidad como motor del vínculo social. Promovería una sexualidad sexo-lógica, una ausencia de la fantasía en el juego de la seducción. Sexo higiénico.
El argumento central del debate es determinar que el piropo degrada la dignidad de la mujer, reproduciendo el puritanismo de la castidad y el recato femenino y hacía lo femenino. Aunque ahora, bajo el principado de la equidad, también se busca estipular que esta penalización aplicaría lo mismo para hombres que para mujeres. Sin embargo, más allá de los argumentos que se esgriman, en toda determinación de lo que debe o no sancionarse como acoso sexual hay una reproducción patriarcal. Alguien, un discurso, desde su posición de poder ideológico o fáctico sanciona cómo debe circular el deseo entre los sexos. Sin duda, en nuestros días, la sentencia de Colette Soler de que “algo no anda entre los sexos” es más que evidente.
Uno de los temores recurrentes en la implementación de esta legislación del piropo como acoso es que se pueda acusar a cualquiera que se dirija de “manera no apropiada” al otro sexo. El temor generalizado por parte de los hombres (y también tendría que serlo de las mujeres) es a ser acusados injustamente. El exceso de implementación resulta peligroso porque desata una sensación de persecución. Hay que hacer vínculo social-sexual “con cuidadito” para que el probable partenaire no lo tome como un acoso y te coloque ante tribunales. Cualquier comentario “coqueto” puede ser tomado por acoso; eso se revela como una constante amenaza. Se teme incluso que se vuelva una persecución de género semejante a la cacería de brujas. De lado de las mujeres se argumenta la molestia que produce ser acosadas y que tienen todo el derecho, como lo tienen, a no vivir preocupadas por ser acosadas.
Sí hay molestia, entonces el acoso o el abuso sexual existe. El problema es lo que se juega en su construcción social, en su legislación, en su sanción y los efectos en las subjetividades.
II
Lo excesivo de la implementación de la ley impacta a las subjetividades. En lo excesivo de la ley, el superyó, esa instancia propuesta por Freud como la encargada de la vigilancia de sí, como morada de la conciencia moral, se torna más severo. Quien es acusado de acoso es descubierto en su deseo; sea o no injustamente acusado, eso desata la función sancionadora del superyó. Implementa e incrementa el castigo, el autocastigo inclusive. Dice Freud: “El superyó es para nosotros la subrogación de todas las limitaciones morales, el abogado del afán de perfección; en suma, lo que se nos ha vuelto psicológicamente palpable de lo que se llama lo superior en la vida humana.” El superyó es la instancia psíquica que incita al sujeto a vigilarse a sí mismo. Se trata de una “conciencia moral” que sanciona toda transgresión. Una de las funciones del superyó es construir ideales, “deber ser”, que son interiorizados por el sujeto como mandamientos. Permite el doble juego de la prohibición y la producción de los modelos ideales del sujeto.
El ser humano no nace con una “conciencia moral”, no nace sabiendo lo qué es correcto e incorrecto. Esta instancia es resultado de un largo proceso de contacto con la cultura y sus instituciones. Es en relación con la colectividad donde se encuentra inserto cada sujeto, en la relación con el Otro, donde se interiorizarán los ideales y las prohibiciones, con sus respectivas recriminaciones y castigos. Sabemos, como seres humanos, de la tentación a partir de la prohibición. Sabemos del deseo por la ley: “yo no conocí el pecado sino por la ley; porque tampoco conociera la codicia, si la ley no dijera: No codiciarás”, dice San Pablo en Romanos 7, 7.
Que cualquier acercamiento “inapropiado” sea sancionado como acoso activa los mecanismos de castigo, no solamente por las instancias externas al sujeto (la familia, la sociedad, las instancias judiciales, etc.) sino también las instancias internas del autocastigo comandado por un superyó severo. La conciencia de culpa, y más tarde el sentimiento de culpa, hacen las veces de ley, una ley que nos muestra su rostro más obsceno y feroz.
Un adolescente, por ejemplo, que es acusado injustamente de acosador sexual por la “torpeza” con que practica el acercamiento sexual, se ve sometido al reconocimiento “brutal”, salvaje, del costado oscuro de su deseo. Él sólo quería ser agradable y resultó culpable, y si es culpable, ya que opera el superyó, una sanción tendrá, una sanción que va más allá de la que jurídicamente le pueda ser impuesta, una sanción moral que lleve incluso a la inhibición sexual, al síntoma obsesivo o una angustia social, incluso a conductas autodestructivas, vistas como acciones restitutivas, incluyendo el suicidio.








No Comments